III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26564)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible,
con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial.
2. Celebrado el acto de conciliación, el Registrador certificará la avenencia entre los
interesados o, en su caso, que se intentó sin efecto o avenencia.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II, debe tenerse en
consideración:
1.

Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación negativa del documento presentado,
quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de presentación
correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días contados desde la práctica
de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la cual, por
aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los artículos 17, 24 y 25 de
la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la
misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente
prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento
anterior.
En su virtud acuerdo suspender la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, en relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II
de la presente nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se
indican en el Fundamento de Derecho II de la misma nota. Las calificaciones negativas
del Registrador podrán (…)
Cazorla, a treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. El registrador de la
Propiedad (firma ilegible) Fdo. Joaquín Villatoro Muñoz.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. C. O. interpuso recurso el día 20 de
septiembre de 2023 mediante escrito el que alegaba lo siguiente:

I. La primera alegación se basa, en que existen y adjuntan sentencias judiciales
interpuestas par los solicitantes (familia C.), de la pretendida inscripción, ante el Juzgado
de Cazorla, siendo en ambas archivadas al reconocerse que el perímetro de su finca
registral 3582 era invadido y no se acreditaba la identificación de las fincas de los
Sres. C. según la descripción pretendida.
Esta alegación es totalmente falsa y no puede ser estimada por el Sr. Registrador, ya
que leyendo las sentencias la jueza dice exactamente todo lo contrario, no reconociendo

cve: BOE-A-2023-26564
Verificable en https://www.boe.es

«Que de acuerdo con la documentación que adjuntarnos, se pone de manifiesto y
demostramos que las alegaciones presentadas por D. M. R. V., que se exponen a
continuación no tienen ninguna veracidad y carentes de fundamentos que lo justifiquen,
siendo evidente que son totalmente falsas, y que esta documentación que adjuntamos
sea tenida en cuenta por el Sr. Registrador, para su valoración y revisión de la
calificación desfavorable,