III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26564)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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sociedad conyugal, partición de herencia, agrupación y obra nueva autorizada en Úbeda,
el día veintisiete de octubre de dos mil, por el notario don Pedro Femenía Gost, n.º 2416
de su protocolo, habiendo causado el asiento de presentación número 1218 del Diario
número 107, y aportada otra copia autorizada del mismo en soporte papel el día 13 de
abril de 2023, según consta por nota al margen de dicho asiento de presentación, de
cuya copia autorizada en soporte papel resulta acreditada la declaración-liquidación del
impuesto correspondiente; suspendida su inscripción por defecto subsanable el día cinco
de mayo del año dos mil veintitrés, prorrogado el asiento adjunto durante 60 días hábiles
desde el día 26/05/2023 hasta el día 21/08/2023; subsanado dicho defecto mediante
aportación del acta de declaración de herederos y acta de declaración final de notoriedad
del causante don E. C. O., se reintegra el documento y queda prorrogado el asiento
adjunto de forma indeterminada por estar tramitándose el procedimiento del art. 199 L.H.
el día uno de junio del año dos mil veintitrés. Tras la presentación de las alegaciones que
se dirán, se reintegra el documento el día diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
1.º Presentadas en este Registro las citadas escrituras, siendo en este caso
obligatoria la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las fincas
objeto de las mismas, se procedió a la tramitación del procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria citando a los titulares registrales y catastrales
colindantes afectados. Dentro del plazo legalmente previsto de alegaciones se
formularon alegaciones por don M. R. F., como colindante y titular registral de la
finca 3582 de Cazorla, quien se opone a la inscripción de las fincas identificadas con los
códigos registrales 23005000544067 y 23005000544074, así como a la agrupación
pretendida de las mismas, por afectar al perímetro de la finca rústica de su propiedad
inscrita con número 3582 de Cazorla; y manifiesta que se observa afección al perímetro
de su finca registral 3582 en parte de su linde en orientación Este y Sureste, como así
queda reflejado en dos sentencias judiciales interpuestas por los solicitantes de la
pretendida inscripción, ante el Juzgado de Cazorla, siendo en ambas archivadas al
reconocerse que el perímetro de su finca registral 3582 era invadido y no se acreditaba
la identificación de las fincas de los Sres. C. según la descripción pretendida. Dicho
señor adjunta sentencias judiciales del Juzgado de Cazorla e informe de identificación de
fincas registrales del paraje, plano y GML de la finca registral 3582 de Cazorla,
observándose el citado solape entre las fincas implicadas.
Después de haber transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de toda la
documentación aportada y de las alegaciones presentadas y de que en este supuesto
existe un conflicto frontal en cuanto al derecho de propiedad de una franja de terreno y
teniendo en cuenta que el objeto de la intervención de los titulares registrales y
catastrales colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la
realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se
produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al
Registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera
parcial, entiende el que suscribe, que lo procedente es que dicho conflicto se resuelva
por acuerdo entre las partes enfrentadas o, en su defecto, en la vía judicial, sin que
competa a este Registrador tomar decisión al respecto, suspendiendo por tanto la
inscripción del precedente documento.
Queda a salvo la posibilidad de resolver el conflicto entre las partes mediante
conciliación ante el Registrador de Cazorla de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 103 bis de la ley hipotecaria:
1. Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de conciliación
sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre
hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro

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