III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26564)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26564

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se deniega
la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la
georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones
contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.

En el recurso interpuesto por don A. C. O. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Cazorla, don Joaquín Villatoro Muñoz, por la que se
deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la
georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la
inscripción de la georreferenciación de la finca.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 30 de marzo de 2023 por la notaria de
Cazorla, doña María del Rosario García-Valdecasas y García-Valdecasas, con el
número 328 de protocolo, don A. C. O., doña M. R. G. S. y doña M. J. y don E. C. G.,
como titulares de las fincas registrales número 4.817 y 6.398 del término municipal de
Cazorla, como consecuencia de la herencia derivada de la muerte de su padre, don J. C. A.,
mediante la escritura otorgada el día 27 de octubre de 2002 por el notario de Úbeda, don
Pedro Femenía Gost, con el número 2.416 de protocolo, que se acompañaba, previa
agrupación de las fincas 4.817 y 6.398 de Cazorla, procedían a rectificar la obra nueva
declarada en la escritura citada y a constituir el edificio en propiedad horizontal, en el que
se describían siete elementos privativos.
II

«Visto por don Joaquín Villatoro Muñoz, Registrador de la Propiedad de Cazorla,
Provincia de Jaén, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 864,
iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos
que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción. En el ejercicio de la calificación
registral sobre la legalidad de los documentos presentados, resultan los siguientes:
Hechos:
I. El documento objeto de la presente calificación, presentado telemáticamente en
este Registro el día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, una copia
autorizada en soporte electrónico del precedente documento, escritura de Rectificación y
División Horizontal otorgada en Cazorla el treinta de marzo del año dos mil veintitrés,
número de protocolo 328/2.023 de la notaria Doña María Rosario García-Valdecasas y
García-Valdecasas, en unión de dos copias totales de la escritura de Liquidación de

cve: BOE-A-2023-26564
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cazorla, fue objeto de
la siguiente nota de calificación: