III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26564)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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que el perímetro de su finca es invadido, y lo manifiesta claramente como se puede
comprobar a continuación:
Sentencia 69/19 (…)
(Pág. 9) La jueza dice: “Sin obviar que el demandado no ha acreditado que su
propiedad se extienda a parte de las edificaciones del actor (familia C. O.)”.
(Pág. 8) “La conclusión de la tras Jueza tras valorar toda la prueba practicada, es
que por ambas partes se han realizado una serie de alegaciones se han visto huérfanas
de prueba en el acto del juicio. y sentencia diciendo, (Pág. 9) que no teniendo certeza de
nada de lo aquí alegado, procede a la desestimación de la demanda de familia C.”.
Sentencia 69/19 (…)
– La jueza dice: “El demandado manifiesta que gran parte de la edificación está
construida sobre su propiedad. Sin embargo, ninguna reclamación consta en tal sentido,
al tratarse de una edificación de más de 50 años”.
2. La segunda alegación, se basa en un informe pericial de identificación de fincas
registrales del paraje, plano y GM. de registral 3582 de Cazorla, observándose el citado
solape entre las fincas implicadas.
Esta alegación tampoco puede estimada el Sr. Registrador, leyendo las sentencias la
Jueza no considera válido el informe pericial, y lo manifiesta claramente como se puede
confirmar a continuación:
Sentencia 69/19 (…)
– (Pág. 8) La Jueza dice: “Es curioso que el demandado denuncie la falta de rigor
del dictamen pericial aportado por la actora, cuando el perito propuesto por el
demandado se ha basado en las indicaciones de su cliente; reconociéndolo así en el
acto del juicio (D. M. R. me ha marcado por dónde tengo que medir), indicando, además
que no procedió a realizar ciertas mediciones y comprobaciones porque no eran objeto
de su informe”.
Sentencia 55/2022 (…)
– (Pág. 5) “Y sentencia la jueza, lo que ciertamente disputan partes no es la línea
perimetral que ha de separar las fincas, sino el dominio de la porción de terreno que
abarca desde el camino que (…) hasta la finca registral 6512 del Registro de Cazorla, y
que actualmente también pertenece a la familia C. O.”.

1. Manifestaciones por escrito y pleno de ubicación, de varios vecinos y propietarios
de (…), donde ponen de manifiesto que la finca rústica de labor (F.R. 3582) de M. R. F.,
se separada y delimitada claramente de las viviendas y bar-restaurante de la familia C. O.,
el camino público (…)
Y que si el vecino D. M. R. F., en la actualidad y después de 50 años, está reclamando
las que las viviendas y bar-restaurante de la familia C. están invadiendo la citada finca
rústica de labor secano que compró hace 50 años, esta pretensión no tiene ninguna
veracidad y carente de fundamento, siendo evidente que es toralmente falsa, ya que las
fincas de ambos han estado siempre y siguen estando separadas por el camino (…)

cve: BOE-A-2023-26564
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Por tanto, de acuerdo con la sentencia 52/2022, donde la Jueza dictamina “que
ciertamente lo que disputan las partes es el dominio de la porción de terreno que abarca
desde el camino que va (…) hasta la finca registral 6512”, y frente las alegaciones falsas
presentadas por M. R. F., a continuación se detalla y adjunta por nuestra parte la
documentación que demuestra y justifica el dominio de la familia C. O. desde han más
de 70 años, de la porción de terreno en disputa, para que sea tenido en cuenta estimada
por el Sr. Registrador,