III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26559)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 1 a expedir certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución hipotecaria y a practicar de la correspondiente nota marginal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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La principal particularidad de la nota marginal en el procedimiento de ejecución
directa de bienes hipotecados con respecto del procedimiento general de apremio de la
Ley de Enjuiciamiento Civil se centra en sus efectos.
Además del efecto general de servir de notificación acerca de la existencia del
procedimiento de ejecución hipotecaria respecto a los que en el futuro inscriban o anoten
sus derechos en el Registro, la nota marginal presenta importantes especialidades. En
primer lugar, la práctica de la nota marginal es un requisito esencial del procedimiento, lo
que la diferencia radicalmente de la nota marginal de expedición de certificación de
cargas en un procedimiento ejecutivo ordinario, dado que constituye la única forma
registral de saber que la hipoteca se está ejecutando, es decir, que ha pasado de la fase
de seguridad a la de ejecución. Por tanto, en la ejecución hipotecaria no es de aplicación
lo establecido en el artículo 660.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro lado, la
existencia de una nota marginal de expedición de la certificación de cargas va a suponer
el cierre del Registro para una serie de actos relacionados con dicha hipoteca que
resulten contradictorios con la situación de pendencia del procedimiento de ejecución. En
concreto, conforme a los artículos 688.2 de la ley rituaria y 131 de la Ley Hipotecaria, no
cabe la cancelación de la hipoteca ejecutada por causas distintas de la propia ejecución.
También la nota marginal de expedición de certificación de cargas impide la inscripción
de una escritura de novación de la hipoteca objeto de ejecución (Resolución de 15 de
julio de 2013).
3. Esta necesidad de que exista la adecuada coordinación entre el procedimiento
de ejecución y el contenido del Registro es razón suficiente para desestimar el recurso y
confirmar la calificación del registrador.
En efecto, expedir una certificación de dominio y cargas y practicar la
correspondiente nota marginal en virtud de un mandamiento judicial librado en un
determinado procedimiento de ejecución hipotecaria, constando en el historial registral
otra nota marginal anterior acreditativa de la expedición de una certificación para otro
procedimiento de ejecución de la misma hipoteca supondría generar, a través de la
publicidad registral, una inevitable confusión acerca de la ejecución de la referida
hipoteca. Esta circunstancia llevaría a los terceros a no saber en qué Juzgado ni bajo
cuál procedimiento se está ejecutando el derecho real de garantía hipotecaria. El
Registro de la Propiedad no puede ofrecer información incoherente o contradictoria,
porque implicaría contradecir la esencia básica de su propia misión.
Por otro lado, no debe olvidarse que el procedimiento de ejecución directa sobre
bienes hipotecados está sujeto a la estricta regla de la competencia territorial. El
artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que será competente para su
tramitación el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que radique el inmueble
hipotecado. En caso de que en dicho municipio existan varios juzgados, habrán de
aplicarse las reglas del reparto de asuntos previstas en los artículos 68 a 70 de la misma
ley. En cualquier caso, no será posible la tramitación de dos procedimientos simultáneos
de ejecución de la misma hipoteca.
En el caso objeto de recurso se presenta mandamiento de expedición de certificación
de fecha 13 de julio de 2023, expedido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 5 de Majadahonda, procedimiento de ejecución hipotecaria número 71/2021.
Pero en el historial de la finca consta nota respecto de la misma hipoteca de la que
resulta que ya se expidió, con fecha 12 de marzo de 2012, certificación preceptiva al
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda, en los autos de ejecución
hipotecaria número 415/2011, en virtud de mandamiento librado con fecha 23 de febrero
de 2012.
No es atendible la alegación que realiza la recurrente en el sentido de que la primera
a ejecución hipotecaria, tramitada bajo el procedimiento número 415/2011 seguido ante
el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda, se encuentra archivada
mediante decreto de fecha 5 de marzo de 2019, por el que se tenía por desistido a la
parte ejecutante. Cabe recordar que, de acuerdo con el principio de legitimación registral
(artículos 1, párrafo tercero, y 38 de la Ley Hipotecaria), los asientos del Registro

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Núm. 310