III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26559)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 1 a expedir certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución hipotecaria y a practicar de la correspondiente nota marginal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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autoridad judicial lo decreta legalmente, con independencia de su anotación en el
Registro de la Propiedad (…)”.
En este mismo sentido se afirmó el Tribunal Supremo mediante su Sentencia N.º
376/2001, 18 de Abril, expresando que: “(…) El embargo existe jurídicamente desde que
la autoridad judicial lo decreta legalmente, con independencia de su anotación en el
Registro de la Propiedad, la cual no puede condicionar su existencia ni tiene valor
constitutivo respecto a dicha traba, aunque evidentemente conceda a la misma una
mayor relevancia (Sentencia n.º 784/94 de TS, Sala 1.ª, de lo Civil, 26 de julio de 1994 y
las que en la misma se mencionan, Sentencia n.º 131/1980 de TS, Sala 1.ª, de lo Civil, 4
de abril de 1980 y Sentencia de TS, Sala 1.ª, de lo Civil, 24 de noviembre de 1986, entre
otras).
Por ello, la anotación preventiva del embargo no es obligada o necesaria y su
omisión no impediría proceder a la realización forzosa de la finca trabada, la cual surtirá
plenos efectos con relación al posterior dueño, cuya adquisición, no sea
cronológicamente anterior a la práctica de la diligencia (Sentencias de 23 de abril y 3 de
noviembre de 1992 y 30 de septiembre de 1993).”
Es por ello que para proceder a la expedición de la certificación solicitada no es
precisa la solicitud de anotación preventiva de embargo correspondiente, no suponiendo
ello un fundamento de derecho válido para denegar su expedición.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 19, 38, 42.9, 66, 131 y 327 de la Ley Hipotecaria; 656 y 688
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de febrero de 2014, 19 de febrero de 2016, 10 de enero
de 2018 y 1 de marzo y 17 de octubre de 2019.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa del registrador a expedir la
certificación de dominio y cargas solicitada en virtud de mandamiento judicial librado en
un procedimiento de ejecución hipotecaria y a practicar la oportuna nota marginal.
Alega el registrador que en el historial registral de la finca aparece ya una nota
marginal de expedición de certificación para un procedimiento de ejecución de la misma
hipoteca de fecha 12 de marzo de 2012, con lo que la consignación registral de una
segunda nota de expedición de certificación implicaría dar carta de naturaleza a una
segunda ejecución respecto de una misma finca, que inevitablemente entraría en
conflicto con la primera.
La recurrente señala que la primera ejecución está archivada por desistimiento, con
lo que no se generaría ningún conflicto entre las dos ejecuciones.
2. Ha sido siempre una especial preocupación del legislador conseguir la máxima
coordinación entre los procesos de ejecución y el Registro de la Propiedad.
Ello obedece a dos motivos.
En primer lugar, a la necesidad de que en el procedimiento los concurrentes como
posibles postores a una subasta tengan un conocimiento exacto e inmediato de la
situación de titularidad y cargas de la finca ejecutada.
Por otro lado, el legislador también ha considerado necesario que los eventuales
terceros adquirentes de derechos sobre la finca queden advertidos de la pendencia de
un proceso ejecutivo, para evitar que queden protegidos por la fe pública registral
frustrándose así el buen fin de la ejecución, y para permitirles la oportuna intervención en
dicho procedimiento a los efectos de que ejerciten los derechos que la ley les reconoce.
Esa función de advertencia a los terceros respecto de la existencia de un procedimiento
ejecutivo es la que desarrolla la nota marginal de expedición de certificación.

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Núm. 310