III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26559)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 1 a expedir certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución hipotecaria y a practicar de la correspondiente nota marginal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Fundamentos de Derecho.
La consignación registral de una segunda nota de expedición de certificación
implicaría dar carta de naturaleza a una segunda ejecución respecto de una misma finca,
que inevitablemente entraría en conflicto con la primera. Y es que cuando se ejercita la
acción real, se está desenvolviendo el derecho real de hipoteca que como tal implica un
poder inmediato sobre la cosa, por lo que no parece factible que se pueda ejecutar la
misma acción en dos juzgados diferentes. Además la interpretación contraria chocaría
con el artículo 688.2 LEC que impide taxativamente cancelar una hipoteca por causas
distintas de la propia ejecución, mientras no se cancele la nota marginal por
mandamiento judicial.
No se ha solicitado anotación preventiva.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Las Rozas de Madrid, a fecha de la firma.–Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Carlos Ballugera Gómez registrador/a de Registro Propiedad
de Las Rozas de Madrid 1 a día tres de agosto del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña R. R. I., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de la sociedad «El Buey II, SL», interpuso recurso el día 18 de
septiembre de 2023 atendiendo, resumidamente, a los siguientes argumentos:

Primero. (…)
Tercero. Pues bien, respecto a la existencia de dos ejecuciones del mismo crédito,
debemos indicar que la ejecución hipotecaria 415/2011 seguida ante el Juzgado de
Primera Instancia N.º 6 de Majadahonda se encuentra archivada mediante Decreto de 5
de marzo de 2019, por el que se tenía por desistido a Caixa d’Estalvis I Pensiones de
Barcelona (…).
A la vista de que dicho procedimiento se encuentra archivado por desistimiento, no
se estaría ejecutando la misma acción en dos juzgados diferentes y, es más, no
procedería la suspensión de la expedición de certificación solicitada, pues el segundo
proceso (ejecución hipotecaria 71/2021), no solaparía con ningún otro procedimiento por
el que se esté reclamando vía ejecución el crédito hipotecario inscrito.
Es más, debido a ello, la expedición de la certificación solicitada no implicaría dar
carta de naturaleza a una segunda ejecución, puesto que ésta última (71/2021) es el
único procedimiento vigente por el cual se está reclamando el impago del crédito
hipotecario.
Cuarto. Respecto a la no solicitud de anotación preventiva de embargo alegada,
debemos recordar que la anotación preventiva de embargo es el asiento registral que
recoge la afección real en virtud de la cual el bien trabado queda vinculado “erga omnes”
al proceso en el que se decreta; esta afección de un bien inmueble determinado, –
embargo– al cumplimiento de una deuda tiene el fin de dotarla de publicidad y ser
oponible a terceros.
Según indica el art. 587.1 LEC, “El embargo se entenderá hecho desde que se
decrete por el letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de un
bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas
de garantía o publicidad de la traba.”
A razón de ello, nuestra jurisprudencia ha determinado, como obra en la Sentencia
del Tribunal Supremo N.º 215/2021 de 20 de abril que: “La anotación de embargo no es
constitutiva (sentencia 541/2002, de 31 de mayo), ni supone la afección de un bien al
pago de un determinado crédito, sino que publica frente a terceros la afección de la finca
al resultado del procedimiento de ejecución (RDGRN de 21 de noviembre de 2006). Es
doctrina consolidada de esta Sala que el embargo existe jurídicamente desde que la

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