III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26560)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mojácar a expedir certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución hipotecaria y practicar la oportuna nota marginal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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IV
El registrador de la Propiedad emitió su informe y formó el oportuno expediente que
elevó a esta Dirección General.
En dicho informe, el registrador modificaba su criterio respecto al carácter del primer
defecto consignado en la nota de calificación, pasando a calificarlo como subsanable.
Por otro lado, a la vista del escrito de recurso, entendía que seguía siendo precisa una
resolución dictada por el juez del concurso, pero considerando que no ya para aclarar si
los bienes ejecutados son o no necesarios para la continuación de la actividad del
concursado, sino para aclarar si el acreedor hipotecario se había adherido o no el
convenio aprobado en el procedimiento concursal y que figuraba inscrito en el Registro.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 19 bis, 324, 326 y 327
de la Ley Hipotecaria; 145 y 148 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de enero, 4 de abril y 20 de
junio de 2019 y 27 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero de 2020, 20 de mayo y 15 de julio
de 2021, 19 de enero, 23 de febrero, 18 de mayo y 15 de julio de 2021, 19 de enero, 8
de abril, 13 de mayo y 2 de junio de 2022 y 18 de enero de 2023.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa del registrador a expedir una
certificación de dominio y cargas y a practicar la consecuente nota marginal en relación
con un procedimiento de ejecución de hipoteca.
Para su adecuada resolución han de tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
– En el Registro consta inscrita la declaración de concurso del deudor ejecutado, así
como también la inscripción de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por la que se
aprueba el convenio entre el concursado y los acreedores.
– La calificación inicial, en lo referente al defecto que es objeto de recurso, entiende
que es necesario que se aporte una resolución dictada por el juez del concurso en la que
se señale que los bienes ejecutados no están afectos o no son necesarios para la
continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
– En el preceptivo informe que el registrador ha elevado a esta Dirección
General, éste rectifica su calificación inicial. Mantiene la necesidad de que se aporte
una resolución del juez del concurso, pero, teniendo en cuenta que consta inscrita la
sentencia del Juzgado de lo Mercantil por la que se aprueba el convenio entre el
concursado y los acreedores, ya no exige que se señale que los bienes ejecutados
no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional
o empresarial del deudor, sino que se aclare si el acreedor hipotecario se ha
adherido o no al convenio aprobado en el procedimiento concursal y que figura
inscrito en el Registro.
2. Como ha señalado la doctrina de este Centro Directivo y resulta de los
artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, el objeto del recurso se ciñe
exclusivamente a la revisión de los defectos que el registrador ha expresado en su nota
de calificación. No entran dentro de su ámbito otras pretensiones como pueden ser la de
subsanar defectos mediante la aportación de documentos complementarios, ni la de
valorar la posible nulidad de inscripciones ya practicadas.
Debe también recordarse la doctrina de esta Dirección General según la cual
cuando la calificación del registrador sea desfavorable es exigible, conforme a los
principios básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente, que al
consignarse los defectos que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida,
aquélla exprese también una motivación suficiente de los mismos, con el desarrollo
necesario para que el interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos

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Núm. 310