III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26566)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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en el Registro Mercantil de Madrid el día 18 de septiembre de 2023, mediante escrito en
los siguientes términos:
«Expone
Que por medio del presente escrito interpongo recurso gubernativo contra la
calificación negativa del Registro Mercantil de Málaga del depósito de cuentas anuales
de mi representada para el ejercicio 2022, manifestando mi disconformidad con el
mencionado acto en base a las siguientes
Alegaciones
Primera.–En cuanto al defecto “Falta efectuar el depósito de las cuentas anuales del
ejercicio 2021”:

1. Hasta la inscripción la sociedad no adquiere la personalidad jurídica que
corresponda al tipo social elegido, artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC
en adelante); es decir, ni siquiera puede considerarse una sociedad mercantil. Sirva
como comparativa el criterio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en
relación al impuesto de sociedades, cuya declaración no se exige hasta el ejercicio de
inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
2. La LSC no establece directa o indirectamente en el título VII relativo a las
cuentas anuales que las mismas hayan de ser formuladas y presentadas para el ejercicio
de su constitución en un caso similar al presente.
3. Es de pura lógica que en aquel día de 2021 no se realizase operación alguna, ni
social ni económica, cuando ni siquiera se disponía de una copia de la escritura de
constitución, de número de identificación fiscal, con el importe del capital social en un
depósito bloqueado por la entidad financiera hasta la presentación de la escritura
registrada, etc.
4. Las cuentas anuales tiene un fundamental sentido económico y difícilmente se
pueden formular para un pequeño periodo de tiempo en el que no se realiza ninguna
actividad económica. Durante el periodo transcurrido entre la constitución y la inscripción
no se realizó (tampoco se podía) actividad económica alguna, y las únicas no
económicas fueron las encaminadas a cumplir con las obligaciones necesarias para
precisamente obtener la inscripción de la sociedad. Lo dicho puede considerarse como
declaración responsable del que suscribe.
Por otro lado, si la decisión de la calificación ha podido estar basada en el tema del
inicio de las operaciones señalado en los estatutos, cabe señalar que establecerlo desde
el momento de la constitución es algo estándar que el artículo 24 de la LSC en su punto
uno establece también por defecto pero, evidentemente, en un sentido de posibilidad,
refiriéndose exclusivamente a las operaciones sociales y fijándolo como un límite
máximo: nunca una fecha anterior, establece el punto dos.
Segunda.–El alta en la actividad económica de esta mercantil no se produce hasta
el 25 de febrero de 2022».
IV
El registrador Mercantil mantuvo su calificación, formó el oportuno expediente y lo
elevó a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2023-26566
Verificable en https://www.boe.es

La sociedad se constituye efectivamente el día 30 de diciembre de 2021 y no es
inscrita por ese Registro hasta el día 7 de febrero de 2022, fecha en la que se entiende
que es la que ha de tenerse en cuenta para el inicio de la obligación de la presentación
de las cuentas anuales y que en ningún caso tiene sentido la exigencia de cuentas
anuales por los tan solo un día del ejercicio 2021 en que se encuentra constituida y sin
inscripción en el Registro Mercantil. Y ello por los siguientes motivos: