III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26558)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inscripción de aportación de finca a sociedad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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encontraba vigente en el momento en que se produjo la modificación catastral a la que
se refiere el registrador.
El procedimiento de subsanación discrepancias se regula en el art. 18 del TRLCI. De
la normativa catastral resulta que caso de no estar conforme con la situación catastral
reflejada por la descripción, deberá instar el oportuno procedimiento de rectificación de la
información presente en Catastro, a través del procedimiento de subsanación de
discrepancias, para lo cual será preciso aportar al Catastro documentación física y
jurídica suficiente que acredite la discrepancia advertida entre la realidad y la descripción
catastral, que se presume cierta (títulos de propiedad, documentos públicos, planos
georreferenciados validados positivamente por el Catastro, proyectos u otros
documentos) sin que se contemple como posible causa de subsanación la mera
sospecha de ningún funcionario sin más base jurídica que el indicio de que hace más de
quince años aparecía como parte de una parcela catastral más amplia. Por todo ello,
Solicita
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, admita este recurso
gubernativo.»
IV
El registrador de la Propiedad formó el expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 205 de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78, 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística; 91 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2005, 8 de septiembre de 2009, 2 de
marzo, 24 de mayo, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2012, 2 de enero, 15 de abril y 2
de julio de 2013, 4 y 11 de marzo, 22 de abril y 24 de noviembre de 2014, 12 de julio
de 2016, 6 de septiembre y 11 y 12 (tres) de diciembre de 2017, 22 de marzo y 9 de
mayo de 2018 y 13 de febrero, 13 de marzo, 24 de abril y 27 de septiembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de
febrero, 16 de septiembre y 16 de octubre de 2020, 14 de abril, 22 de julio, 15
de septiembre y 16 de noviembre de 2021, 9 y 12 de mayo y 5 de julio de 2022 y 14 de
marzo y 31 de mayo de 2023.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de una escritura de
aportación de finca a sociedad conyugal y compensación de derecho de crédito, relativa
a una finca rústica no inmatriculada. Como título previo inmatriculador se presenta
escritura de adjudicación de herencia.
Comprobada la cartografía catastral histórica resulta que hasta el año 2008, la
parcela cuya inmatriculación se pretende formaba parte integrante de la parcela 180; es
decir, no tenía existencia autónoma como parcela catastral, sino que era parte de otra
mayor, la 180, que no ha podido ser identificada con finca registral alguna.
Igualmente, la citada parcela 180, antes de descomponerse en varias parcelas, tenía
como titular catastral a doña M. C. C., causante de la herencia en el título previo
aportado.
En la partición, la finca a inmatricular, inventariada con el número cuatro, se adjudica
a don E. M. C.; y la finca que se identifica con la parcela 180, inventariada con el número
veinte, se adjudica a don M. y doña C. M. C., por mitades indivisas.

cve: BOE-A-2023-26558
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Núm. 310