III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26558)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inscripción de aportación de finca a sociedad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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El señor registrador parece desconocer el modus operandi habitual del catastro. El
catastro, en los casos en que existe un mismo propietario con distintas parcelas que
pueden ser fincas registrales independientes o caso de no estar inscritas, fincas
materiales independientes, pero colindantes entre sí, las unifica bajo un mismo número y
referencia catastral, sin que lo solicite o requiera el propietario. Por tanto, el mero hecho
de que en algún momento, esta parcela constituyera junto con otras una sola parcela
catastral no ofrece base jurídica alguna, para poder afirmar que originariamente era una
sola finca material ni tampoco que aunq.ae originariamente estuviera integrada por
varias fincas materiales independientes, en algún momento fue voluntad de sus dueños
que constituyeran una sola, pues catastro procede a unificarlas en su parcelario sin pedir
autorización ni recabar consentimiento alguno de sus propietarios. Así aunque todo el
terreno comprendido entre los linderos de lo que un día fue una sola parcela catastral
perteneciera a una misma persona, de aquí no puede deducirse que fueran una sola
finca material.
Segundo. A diferencia de lo que parece presuponer el señor registrador, la notario
que suscribe, presume que la modificación operada desde el punto de vista catastral
sobre parcela originaria en el año 2008, se ha llevado a cabo dando cumplimiento
normativa que regula las modificaciones catastrales pues afirmar lo contrario implicaría
presumir que los funcionarios encargados de la llevanza del catastro, han actuado sin
seguir las normas jurídicas que resultan de aplicación para llevar a cabo dicha
modificación incumpliendo su propio estatuto de funcionarios o personal al servicio de la
administración pública, en general y la normativa catastral en particular, lo que ya es
presumir demasiado.
Tercero. Principio general de buena fe. El señor registrador obvia el principio de
buena fe que rige como uno de los principios generales de nuestro ordenamiento
jurídico, deduciendo del mero dato de que históricamente una finca aparecía en catastro
como parte de otra, que se ha realizado una parcelación de finca no inscrita, vulnerando
no sólo con su interpretación el referido principio de buena fe, sino el de seguridad
jurídica, pues en ninguna norma se dice que el hecho de que en algún momento una
parcela catastral no inscrita hubiera formado parte de otra catastral, ello implique
necesariamente que siempre hayan sido una sola parcela y que su individualización
catastral se haya obtenido de manera torticera.
Cuarto. El registrador carece de norma jurídica que sirva de apoyo a su decisión de
no inscribir puesto que se cumplen todos los requisitos necesarios para ello. Recurre
para apoyar su decisión a una Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 9 de mayo de 2018, que se dicta para un caso muy concreto, cuyas
consecuencias no pueden extrapolarse al supuesto que nos ocupa donde hablamos de
una parcela con edificaciones que queda fuera de la argumentación que constituye el eje
vertebrador de la resolución citada.
Quinto. Extralimitación de la función calificadora del Registrador. Que el Registrador
pueda y deba examinar otros registros públicos además del de la Propiedad, no implica
que su actuación pueda extralimitarse a una suerte de investigación inquisitorial de la
que pueda deducir una serie de gravísimas consecuencias para los particulares y que le
faculte para imponer a éstos la obligación de obtener autorizaciones administrativas que
ningún precepto legal les exige para inmatricular su propiedad, pues no se está llevando
a cabo acto de parcelación alguno, y que caso de ser admitida implicaría presumir una
actuación contraria a derecho de los funcionarios encargados del catastro s In tener
elemento jurídico alguno para poder llegar conclusión y privando al particular que cumple
con la legalidad vigente, de su derecho a poder inscribir en el Registro de la Propiedad
un inmueble a pesar de reunir todos los requisitos necesarios para ello sin más base
jurídica que meras conjeturas basadas en un hecho que no tiene por qué ser como el
registrador imagina.
Y además todo ello teniendo en cuenta que la Circular de Catastro 05.03/2006, de 27
de abril, sobre tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias ya se

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Núm. 310