III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26558)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inscripción de aportación de finca a sociedad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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III
Contra la anterior nota de calificación, doña Inmaculada Hidalgo García, notaria de
Rute, interpuso recurso el día 19 de septiembre de 2023 mediante escrito con los
siguientes fundamentos, resumidamente:
«Fundamentos de Derecho.
Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, las siguientes, afirmaciones:
Primero.

Principio de seguridad jurídica.

Dice el artículo 205 de la Ley Hipotecaria en sus dos primeros párrafos que: “Serán
inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos
los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados
por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año
antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista
identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador
y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación
catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto.
El Registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de
persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial
de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido
previamente inmatriculadas”.
De todo lo dicho, resulta que la legislación hipotecaria fija la necesidad de aportar la
certificación catastral descriptiva y gráfica para realizar la inmatriculación de una finca en
el registro de la Propiedad. El registrador observará la correspondencia entre descripción
del título y la descripción gráfica de la parcela incorporada a la certificación catastral,
inscribiéndose en caso positivo la finca de acuerdo con su descripción catastral. No se
exige ningún otro requisito.
Principio de presunción de certeza de los pronunciamientos catastrales.

Dice el artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario: “Salvo prueba en contrario
y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos
prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.”
El catastro, pasa a ocupar a partir de 1996 un papel esencial en el procedimiento de
inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad. La institución catastral si bien es
cierto que históricamente no se caracterizó por su rigor técnico, ha experimentado una
evolución notable de tal modo que en la última década del siglo pasado se ha legislado
de manera ingente sobre su funcionamiento y se le ha dotado de medios técnicos y
humanos que posibilitan que su rigor obedezca al papel fundamental que juega en el
tráfico jurídico y económico en nuestros días sobre todo a partir de la entrada en vigor de
la nueva normativa reguladora del mismo, cuya piedra angular es el Real Decreto
Legislativo antes citado, en vigor desde 2004.
El señor Registrador ha procedido según afirma a examinar el histórico del catastro y
del hecho de que antes de 2008 objeto de la presente junto con otras apareciese como
una solar deduce una serie de hechos para los que carece de todo apoyo probatorio ni
jurídico ni fáctico. Si aceptáramos que sus afirmaciones son ciertas, tendríamos que
aceptar también una actuación incorrecta de los funcionarios de catastro.
La afirmación del registrador de que “se trata de un caso claro de parcelación
urbanística de fincas no inscritas”, rebatida por la Notario que suscribe en base a los
siguientes argumentos:
Primero. El hecho de que antes de 2008 apareciera la finca objeto de la presente,
formando parte de una catastral con mayor superficie, no es en absoluto prueba alguna
de que haya producido una parcelación urbanística de una finca no inscrita.

cve: BOE-A-2023-26558
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Segundo.