III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26558)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inscripción de aportación de finca a sociedad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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que la finca procedente de segregación es directamente inmatriculable, sin necesidad de
previa inscripción de la finca matriz de la que procede.
La expresada Resolución manifestó que 'la obligación de notarios y registradores de
exigir la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización
administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la
legislación que le sea aplicable (cfr. artículo 17.2 Texto Refundido de la Ley del Suelo),
se extiende a los supuestos en los que se pretenda inmatricular un trozo o parte de
superficie terrestre procedente de una finca todavía no inscrita, pues de lo contrario se
burlaría fácilmente la exigencia legal de licencia administrativa para las parcelaciones de
terrenos, con sólo verificar la segregación con anterioridad a la inmatriculación de la finca
matriz. Esto es así con mayor razón cuando, como ocurre en el supuesto de hecho de
este expediente, en el título previo la finca está descrita en su totalidad y resulta con la
mayor cabida de la finca originaria, por lo que se impone la necesidad de someter a
licencia la segregación material resultante que ahora se pretende inmatricular'''.
Por tanto, si tenemos en cuenta la expresada doctrina de la DGRN, confirmada en
posterior Resolución de 9 de Mayo de 2018, el Artículo 26.2 del Texto Refundido de la
Ley del Suelo de 30 de Octubre de 2015, los Artículos 91 y 137 de la Ley 7/2021 de
Andalucía, y los Artículos 78 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio,
habida cuenta de que tanto de los títulos presentados como de la cartografía catastral
resulta claro que la finca a inmatricular procede de otra mayor, es preciso aportar licencia
de parcelación/segregación o bien, como alternativa, resolución de reconocimiento de la
situación de asimilado a fuera de ordenación.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los 60 días contados desde la
práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la
cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los artículos 17, 24
y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a
la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente
prorrogadas hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento
anterior.

No practicar la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación de las circunstancias expresamente consignadas en los antecedentes de hecho
de la presente nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se
indican en los Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de 60 días a
contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de 60 días,
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva, prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miguel Román
Sevilla registrador/a de Registro Propiedad de Archidona a día diecisiete de agosto del
dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2023-26558
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, acuerdo.