III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26605)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de los atraques 34C-34D-34E del muelle de la energía del Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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todos y cada uno de los contaminantes resulta ser inferior al Nivel de Acción A, y que a
partir de >1 m de profundidad apenas se aprecia contaminación o ésta es muy leve, al
encontrarnos con los terrenos naturales no afectados por las actividades antrópicas. Se
trata de materiales de primer establecimiento, compuestos fundamentalmente por
material geológico inerte, que presenta niveles de contaminación escasamente
significativos, cercanos a los niveles de fondo naturales, por lo que sus impactos sobre el
medio marino en caso de vertido se limitan a efectos de naturaleza física. El análisis de
impactos no prevé un empeoramiento de la calidad de los sedimentos, siendo los
profundos de mejor calidad que los superficiales, no considerando necesario realizar
unos sondeos geotécnicos a más profundidad. Concluye, por tanto, que la totalidad de
los sedimentos a dragar son considerados como no peligrosos, según lo establecido en
el artículo 2.3 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados para el
almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción.
El documento ambiental indica que las posibles técnicas de gestión, según las
DCMD, son de forma prioritaria y preferente, el uso productivo en el proyecto de recintos
de la ampliación sur del puerto de Barcelona, por lo que se analiza si se cumplen los
criterios establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece
la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados. Se obtuvo que el 69 % de las
muestras analizadas no cumplen para el parámetro de hidrocarburos totales C10-C40,
con los criterios para suelos de uso industrial. Como determina el marco legal vigente, se
incluye un análisis de riesgo, con la finalidad de evaluar si el uso/actividad prevista es
aceptable para la salud humana, teniendo en cuenta el confinamiento de los materiales
en recinto, siguiendo las DCMD. El análisis concluye que los materiales son aptos para
su reutilización como rellenos portuarios en los recintos existentes en el puerto,
generando una superficie seca por encima de la lámina de agua, favoreciendo así un uso
productivo de los mismos y minimizando la incidencia ambiental de una gestión
convencional.
No obstante, el documento ambiental también contempla la posibilidad de no poder
simultanear el depósito del material dragado en el momento en que se realice, con la
generación del volumen necesario en los nuevos recintos, siendo la alternativa el vertido
en la zona exterior autorizada y vigente, la cual queda incluida en la Zona II en el Plan de
Usos y Espacio Portuarios y se sitúa sobre fondos superiores a sesenta metros, utilizada
históricamente como depósito.
Por otro lado, podrían generarse vertidos accidentales de aceites y combustibles de
los vehículos, maquinaria y embarcaciones que accedan a la zona de obras y que
alterarían la naturaleza y composición de los fondos marinos, sin embargo, en el
documento ambiental se prevé un riesgo mínimo teniendo en cuenta que no se modifican
las actuales operaciones de embarcaciones en muelle.
En cuanto a los residuos generados durante las operaciones de dragado y relleno de
recintos, se indica que la Autoridad Portuaria de Barcelona, realiza un seguimiento
ambiental de las diversas obras que se llevan a cabo dentro del ámbito portuario,
incluyendo un control de los residuos que se generan y de su adecuada clasificación y
destino a un gestor autorizado.
Durante la fase de funcionamiento, la principal causa que podría ocasionar la
modificación de la geología y morfología de los suelos y fondos marinos es la ocupación
permanente del terreno por todos aquellos elementos de nueva introducción en el medio
litoral que varíen la geomorfología preoperacional existente, tanto a nivel terrestre, como
nivel marítimo. Teniendo en cuenta que se trata de un medio totalmente antropizado y
que la actividad es la misma que la actual, no se considera relevante.
La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO señala que, en caso de
que el inicio de las obras se retrase más allá del plazo de validez de 4 años que tienen
los resultados de los muestreos realizados, se deberá presentar una nueva
caracterización en la solicitud de autorización de dragado. Por otro lado, considera
necesario incluir un apartado específico relativo a las operaciones de colocación del

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