III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26605)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de los atraques 34C-34D-34E del muelle de la energía del Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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sedimento dragado mediante el relleno de estructuras portuarias, y en cumplimiento del
artículo 47 de las DCMD. La Autoridad Portuaria de Barcelona informa que el documento
ambiental subsanado recoge la actualización de la caracterización incluida en el primer
documento ambiental presentado, realizada en 2018. La nueva caracterización, de
noviembre de 2021, incluyó profundización mediante vibrocorers y añadió una
caracterización según el RD 9/2005 dado que los materiales se emplearán como relleno
de recintos portuarios. Dicha caracterización tiene validez de 4 años, hasta noviembre
de 2025. Los resultados de esta última caracterización son muy similares, aunque
clasifican los materiales como categoría A. Además, el nuevo documento ambiental
subsanado describe las operaciones de depósito del material dragado según el
artículo 47 de la DCMD.
El Instituto Español de Oceanografía no observa inconveniente para la ejecución de
las obras siempre y cuando el material dragado quede confinado dentro del puerto y se
realice una mejor caracterización del material a dragar, ya que en el documento no se
explica cómo se realiza la composición de las muestras y que un elevado número de
ellas supera el Nivel de Acción A para varios contaminantes. Asimismo, también debería
explicarse cómo se realiza la composición de las muestras de los materiales de la zona
de muelle, clasificados como Categoría B, los cuales podrán ser vertidos al mar excepto
en las zonas de exclusión y las zonas restringidas. Por otro lado, para garantizar la
calidad del material de dragado en toda la columna sedimentaria afectada considera que
debería tomarse al menos una muestra compuesta de sedimento cada 10 m (a 10 m, 20
m y 30 m) en los mismos sondeos geotécnicos utilizados e incluir una sección donde se
aporte una caracterización del material de relleno que se utilizará para alcanzar la cota
de –18,5 m y se determine si cumple con los criterios establecidos en el Real
Decreto 9/2005.
La Autoridad Portuaria de Barcelona contesta que la composición de las muestras se
realizó según lo determinado en el artículo 14 de las DCMD. Dado que los sedimentos
de la zona de estudio presentan unas condiciones homogéneas (mismo régimen
hidrodinámico, y similares características físicas y organolépticas) se planteó la
composición de las muestras en la misma zona de dragado (dársena). Las columnas de
sedimento extraídas a partir de los sondeos geotécnicos se segmentaron en muestras
individuales de 50 cm de longitud, y teniendo en cuenta lo comentado anteriormente se
extrajo y analizó una muestra compuesta representativa de la capa superficial (0,5–
2,5 m) y una muestra compuesta representativa de la capa profunda (2,5–4,5 m). Con
relación a la cuestión de realizar sondeos geotécnicos a más profundidad, el promotor no
los considera necesarios, teniendo en cuenta que los resultados obtenidos en la
caracterización realizada a finales de 2021 (hasta 5 m) fueron de categoría A y que a
partir de >1 m de profundidad se localizan fondos no alterados que presentan materiales
naturales, y más aún si se tiene en cuenta que el destino que se va a dar es de
confinamiento en un recinto portuario. Adicionalmente, informa que los materiales a
emplear para el relleno de los dragados de saneo de los cajones son materiales
naturales excavados en cantera autorizada con buenas propiedades geotécnicas, en
este caso todo-uno, sobre los cuales no aplica el análisis por RD 9/2005.
Respecto a la calidad de los suelos, la Agencia de Residuos de Cataluña informa que
el documento ambiental identifica adecuadamente los impactos más significativos
relacionados con la calidad y aplicaciones de los materiales dragados, y con la calidad
de los materiales externos que se puedan utilizar para cubrir posibles déficits de los
primeros. Adicionalmente, propone una serie de medidas orientadas a mitigar los
impactos más significativos identificados sobre el suelo, que han de incorporarse en el
documento ambiental. Entre otras medidas, destaca que las nuevas plataformas
resultantes deberán cumplir los valores de referencia establecidos, para los compuestos
orgánicos, en el Real Decreto 9/2005 y, para los metales, en el Decreto
Legislativo 1/2009. Asimismo, al finalizar los trabajos se determinará la calidad del suelo
remanente, siguiendo los criterios establecidos en la guía de la Agencia de Residuos de
Cataluña «Investigación preliminar de la calidad del suelo. Requisitos mínimos», y

cve: BOE-A-2023-26605
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Núm. 310