III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26605)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de los atraques 34C-34D-34E del muelle de la energía del Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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de las obras, se consideran posibles afecciones sobre el sector de población cercano
a las instalaciones: personal de las obras o de núcleos urbanos próximos. Sin
embargo, el impacto negativo tendrá la temporalidad de la duración de las obras y se
aplicarán las medidas incorporadas en el documento ambiental orientadas a minimizar
la emisión de ruidos y contaminantes a la atmósfera, minimizar la modificación de la
calidad de las aguas, a la prevención de vertidos accidentales, a la correcta gestión
de los residuos generados en la obra, etc., como son, el uso de equipos poco
contaminantes, insonorizados en sus elementos principales (silenciadores), aplicación
de riegos diarios a los accesos y áreas donde se den movimientos de tierra que
generen polvo, etc.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de
Cataluña señala que no se prevé un empeoramiento en la calidad acústica en la fase de
funcionamiento teniendo en cuenta que se trata de un entorno industrial donde se
realizarán las mismas actividades y que los espacios naturales más próximos se ubican
a 4 km. Respecto a la contaminación lumínica, señala que según el «Mapa de la
protección frente la contaminación lumínica en Cataluña», el proyecto discurre entre una
zona de protección alta (E2) y una zona de protección moderada (E3), y cercana a una
zona de protección máxima (E1) que corresponde al PEIN del Delta del Llobregat.
Concluye que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental
ordinaria, pero que, en caso de existir nuevos puntos de iluminación exterior, se deberá
presentar la documentación del Anejo 1 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de
desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para
la protección del medio nocturno, en función del tamaño de la instalación, de la zona de
protección frente a la contaminación lumínica y horario de uso.
La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Cataluña y
la Cofradía de Pescadores de Barcelona no prevén ninguna afección al sector
pesquero, ni a los hábitats de interés pesquero como consecuencia del desarrollo del
proyecto.
c.6

Patrimonio histórico y cultural.

El documento ambiental indica que, en dragados previos en la zona de estudio, no se
han hallado restos arqueológicos subacuáticos, por lo que no se espera afección sobre
el patrimonio arqueológico subacuático, ni por afloramiento de estos a través de los
dragados, ni por enterramiento por ocupación del fondo marino en la fase de obras.
El Servicio Territorial de Barcelona del Departamento de Cultura de la Generalitat de
Cataluña informa favorablemente al proyecto con la condición de facilitar al Servicio de
Arqueología y Paleontología, del Departamento de Cultura, de la Generalitat de Cataluña
información suficiente sobre todos los dragados planificados en las distintas obras a fin
de que dicho organismo valore la necesidad o no de realizar el seguimiento arqueológico
del dragado por parte de un arqueólogo u otro tipo de intervención arqueológica.
Condición aceptada expresamente por el promotor que añade que, en la solicitud de
autorización de dragado se remite la información sobre los dragados a ejecutar,
indicando áreas, características, calendario y planificación del proyecto.
Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina.

La zona de actuación pertenece a la Demarcación Marina Levantino-Balear. De
acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe
de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas, los «dragados y vertidos al mar del material dragado, incluyendo los dragados
para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso» deben contar con
informe de compatibilidad con las estrategias marinas.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO emitió informe de
compatibilidad con la estrategia marina favorable con condiciones, que ha sido incluidas
y aceptadas por el promotor en el documento ambiental.

cve: BOE-A-2023-26605
Verificable en https://www.boe.es

c.7