III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26605)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de los atraques 34C-34D-34E del muelle de la energía del Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173770

Sobre estas cuestiones, la Autoridad Portuaria de Barcelona garantiza que se
cumplirá con la Ley 42/2007. A través del ATMA se cubre el seguimiento de fauna y flora
con especial atención a las especies protegidas, por lo que si se detectara su presencia
se actuaría en consecuencia. En cuanto a la gaviota de Audouin, el promotor puntualiza
que las colonias no se sitúan a 30 m, si no a más de 3 km respecto a la colonia norte del
muelle adosado (dique del Este) y a más de 4 km respecto a la situada en las ZEPA
ES0000146 «Baix Llobregat»y «Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf» ES
ES0000513. Informa que, en coordinación con el Servicio de Fauna y Flora del
Departamento de Acción climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de
Catalunya, a través de un proyecto piloto, ha habilitado un área para la nidificación y
estancia de la especie en la zona del dique del Este (zona alejada de la futura obra),
donde la gaviota de Adouin ha mostrado preferencia a lo largo del tiempo. Esta nueva
ubicación está a unos 800 metros de distancia, al otro lado del canal de navegación, por
lo que cree no justificado, atendiendo a los antecedentes, a las actividades a realizar y a
las distancias, el tener que parar las actividades durante 4 meses.
El promotor confirma que, en caso de que una parte del material se deba depositar
en la zona autorizada a mar abierto, éste se caracterizará previamente de acuerdo con
las DCMD, Capítulo VII: Reubicación del material dragado en el mar y en su anejo III de
caracterización bionómica. Además, el Plan Interior Marítimo del puerto para la lucha
contra la contaminación marina define roles y materiales e incluye la gestión de eventos
contaminantes, así como el protocolo de activación de incidencias en el Puerto de
Barcelona (zona I y II). Adicionalmente, el Plan de Autoprotección del Puerto, recoge las
actuaciones necesarias en caso de producirse una emergencia que pueda afectar a
cualquier instalación de la zona de servicio portuario, de manera parcial o total,
independientemente del origen interior o exterior.
La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO destaca la protección de
las especies incluidas en el LESRPE y del CEEA, y añade como medida que, si en un
entorno cercano a la zona de obras existe presencia regular de alguna especie sensible al
ruido submarino, deben adoptarse las medidas necesarias para que las obras no les
supongan una afección. La Autoridad Portuaria contesta en la misma línea que a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina respecto a la primera cuestión,
y respecto al ruido submarino, destaca la naturaleza de la zona, altamente antropizada y
cercana al canal de navegación del puerto por donde anualmente transitan más de 8.000
escalas de buques. Informa que el ruido de fondo es el propio de un gran puerto comercial
con mucha actividad marítima y que el dragado hidráulico supone una actividad más
propia de las actividades marítimas y portuarias. No es esperable, interferencia con
especies sensibles al ruido submarino. No obstante, en caso de que se tuviera que realizar
algún depósito de materiales dragados en la zona exterior, se llevaría a cabo desde
embarcación, gánguil o cántara, actividad asociada a la navegación convencional. El PVA
contempla el seguimiento de fauna y flora por si se detectase alguna incidencia.
Por su parte, el IEO señala que, como se indica en las DCMD, en una actuación con
cualquier figura de protección ambiental marina o marítimo-costera situada a una
distancia igual o superior a 2 millas náuticas, será preceptiva la realización de un estudio
de transporte y dispersión que permita conocer su posible afección por la actuación de
dragado, con indicación de las comunidades biológicas susceptibles de ser alteradas por
la misma, así como una caracterización de los sedimentos de la zona receptora y de su
entorno para vigilar la futura alteración de su calidad tras el vertido. El promotor reitera
que el dragado se realizará dentro de las aguas abrigadas del puerto (zona I), aunque se
plantea realizar, en el marco del PVA, un estudio de dispersión en la zona interior y otro
en la zona exterior por si puntualmente se tuviera que verter en el mar una fracción por
desajustes en el relleno de los recintos.
c.5

Población (salud y calidad de vida).

Durante la fase de obras, los movimientos de maquinaria y vehículos de
transporte, la generación de emisiones gaseosas y ruido junto con la influencia visual

cve: BOE-A-2023-26605
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Núm. 310