III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26605)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de los atraques 34C-34D-34E del muelle de la energía del Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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marinas, el proyecto contempla las mismas medidas que las previstas para los impactos
en el agua y en los sedimentos, ya que están directamente relacionados.
De acuerdo con el documento ambiental, la zona de ejecución del proyecto es de
ámbito portuario e industrial y sin recursos naturales protegidos. No obstante, el área de
emplazamiento de la obra se encuentra a aproximadamente 4 km del espacio protegido
del Delta del Llobregat, lugar de paso, cría y hábitat importante para las aves. También
señala la incidencia del proyecto sobre los acuíferos protegidos: «Acuíferos de la Vall
Baixa y Delta del Llobregat», analizada anteriormente en el apartado «c.1 Calidad de las
aguas. Hidrología y alteración del acuífero».
Entre las medidas contempladas en el documento ambiental, destaca el seguimiento
de la avifauna para observar si ésta sufre alguna afección tanto en número de especies,
como en su hábitat por parte de las obras de relleno, intensificado durante los meses de
cría (de marzo a septiembre) teniendo en cuenta que podría haber nidificaciones en
lugares de acopio relativamente próximos.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña confirma que en el ámbito del proyecto no existe ningún hábitat de interés
comunitario ni praderas de fanerógamas marinas, y no se prevé ninguna afección
importante sobre los espacios naturales cercanos. Las obras pueden ocasionar una
resuspensión de materiales finos e incrementar la turbidez del agua perturbando a la
fauna presente, aunque con la aplicación de las medidas preventivas, se considera que
la afección será baja. No obstante, es importante que durante la fase de ejecución del
proyecto se controlen las condiciones de turbulencia del agua y de deposición de los
materiales vinculantes a las obras.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa el
escaso valor ecológico que presentan los fondos del puerto de Barcelona, conformados
por fangos sin comunidades relevantes o especies de interés especial. No obstante,
indica que las operaciones de construcción de los atraques se proyectan a una distancia
de 30 metros de una colonia de cría de la gaviota de Audouin (Larus audoninii),
catalogada como vulnerable y con plan de recuperación, por lo que la ejecución de los
trabajos con mayor índice de contaminación acústica y marina estará prohibida entre los
meses de abril a julio, ambos incluidos.
Asimismo, este organismo recoge que todos los taxones de aves mencionados en su
informe (pardelas mediterránea, balear y cenicienta y gaviota de Audouin), se
encuentran incluidos en Listado de Especies en Régimen de Protección Especial
(LESRPE) y, en el caso de la pardela balear, la pardela cenicienta y la gaviota de
Audouin, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), bajo la categoría de
«en peligro de extinción» –la primera– y «vulnerable» –las dos últimas–, resultando de
aplicación lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Menciona igualmente al delfín mular (Tursiops truncatus), tortuga boba (Caretta caretta) y
cigarra de mar (Scyllaridae latus), aunque considera altamente improbable la presencia
de estas especies en aguas abrigadas portuarias.
Respecto a los espacios protegidos, la ZEPA ES0000513 «Espacio marino del Baix
Llobregat-Garra», a 4,3 km del área de vertido propuesta (en caso de descartarse un uso
productivo para el material dragado), se encuentra una zona marina de concentración y
alimentación muy importante para las pardelas cenicienta, mediterránea y balear y la
gaviota de Audouin. La pluma de vertido podría alcanzar las aguas de la ZEPA y alterar el
equilibrio y la estructura de la cadena trófica, con importantes efectos indirectos sobre los
taxones de aves mencionados. Así, en caso de proceder al depósito en el mar del material
dragado, solicitan que se les informe, incluyendo una caracterización del medio físico y
biológico en la zona propuesta, así como un estudio de transporte y dispersión de los
materiales en la columna de agua, a fin de cuantificar la posible afección del vertido sobre
los valores naturales de la ZEPA. Además, en línea con las directrices de gestión de este
espacio, se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y
efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental,
dentro de los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.

cve: BOE-A-2023-26605
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Núm. 310