III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-26626)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173929
El importe de las facturas que deberán pagar las comunidades autónomas e INGESA
será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta. Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de 8 semanas y se prevé la celebración de 2 ediciones
del curso que se desarrollarán a lo largo 2024, correspondiendo con los años
académico 2023-2024 y 2024-2025.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 757
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las comunidades
autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria le
corresponde un número inicial de asistentes de 10 personas por cada edición del curso.
Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A través de esta comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia de este.
Novena.
Resolución del convenio. Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo
de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un
cve: BOE-A-2023-26626
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causa de resolución del
convenio las siguientes:
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173929
El importe de las facturas que deberán pagar las comunidades autónomas e INGESA
será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta. Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de 8 semanas y se prevé la celebración de 2 ediciones
del curso que se desarrollarán a lo largo 2024, correspondiendo con los años
académico 2023-2024 y 2024-2025.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 757
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las comunidades
autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria le
corresponde un número inicial de asistentes de 10 personas por cada edición del curso.
Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A través de esta comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia de este.
Novena.
Resolución del convenio. Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo
de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un
cve: BOE-A-2023-26626
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causa de resolución del
convenio las siguientes: