III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-26626)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo
de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como a las demás partes firmantes
del mismo.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva
por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En este sentido, si de
la liquidación practicada resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a
los fondos recibidos para financiar las actuaciones, se procederá por parte de la UAH a
reintegrar a la Comunidad Autónoma o INGESA las cantidades aportadas en exceso, en el
plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. La liquidación se
efectuará por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, conforme a las
reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Vigencia y revisión del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del año
siguiente en el que se inscriba en el REOICO, y en cualquier momento antes del
transcurso de esta fecha, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente el presente
convenio, el 14 de diciembre de 2023.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la
Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad
Autónoma de Cantabria, el Consejero de Salud y Presidente de la Fundación Marqués
de Valdecilla, César Pascual Fernández.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de
Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria, Margarita Vallejo Girvés.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26626
Verificable en https://www.boe.es

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