III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-26626)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173928

– De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a cada una de
las Comunidades Autónomas e INGESA, estas deberán abonar a la UAH un canon
equivalente a 25 euros por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de
cobertura de gastos mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso,
salvo que se produjera su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes
procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades
Autónomas o INGESA que hubieran propuesto un número de alumnos mayor que el
inicialmente asignado, conforme a lo señalado a continuación.
Quinta. Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.
1. En el supuesto de que las Comunidades Autónomas e INGESA comuniquen un
número de alumnos inferior al número de asistentes asignados, se seguirán las
siguientes actuaciones:
Si la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria presentara un
número inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, los
directores de la acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes procedentes
de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o
INGESA participantes en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los
inicialmente propuestos por cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando para ello
los siguientes criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la
incorporación de candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que
hayan presentado un mayor número de solicitudes de participación que las asignadas;
en segundo lugar, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la que se
indicará el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la expedición del
certificado de los alumnos que hayan superado el curso y su envío a estos, así como el
importe derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las plazas no
matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Fundación Marqués de
Valdecilla, procederá a efectuar el pago de la factura recibida en el plazo de quince días
hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura. De no efectuar el pago en el
plazo señalado anteriormente, la UAH se dirigirá nuevamente a la Consejería de Salud
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reclamando el pago de la factura en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
– A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la comunidad
autónoma o INGESA.
– A no posibilitar la participación de la Comunidad Autónoma o el INGESA en la
siguiente edición de la actividad formativa.
En consecuencia, la participación de los médicos asistenciales de cada una de las
Comunidades Autónomas e INGESA en las ediciones sucesivas de la actividad
formativa, estará condicionada al abono de la factura correspondiente a la edición previa
del curso por parte de la Comunidad Autónoma o INGESA, conforme al procedimiento y
plazos fijados en este apartado.

cve: BOE-A-2023-26626
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Núm. 310