III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-26626)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173926

Décimo.
Es voluntad de las partes firmantes, en virtud de lo manifestado y de conformidad
con el marco normativo vigente, suscribir el presente convenio para participar en la
realización de un curso de incapacidad temporal en la modalidad on-line dirigido
mayoritariamente a médicos de atención primaria.
CLÁUSULAS
Primera.

Denominación de la actividad y objeto del convenio.

El presente convenio tiene por finalidad perfeccionar la formación en el control médico de
la prestación de incapacidad temporal mediante la mejora de la formación de los médicos de
atención primaria de manera prioritaria, Médicos Internos Residentes (MIR) de Medicina
Familiar y Comunitaria, así como otros médicos especialistas, incluidos MIR de
especialidades distintas a la Medicina Familiar y Comunitaria en menor medida, a través del
desarrollo de la siguiente actividad formativa virtual en la modalidad on-line:
– Certificado de formación permanente en Incapacidad Temporal para médicos
asistenciales.
Segunda.

Contenidos científico-técnicos.

– Marco legal de la Incapacidad Temporal. Conceptos básicos.
– Gestión de la Incapacidad Temporal en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Gestión de la Incapacidad Temporal en el Sistema Público de Salud.
– Gestión de la Incapacidad Temporal en las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social.
– Actividad laboral e Incapacidad Temporal: Codificación ocupaciones (CNO-11).
Guía de Valoración profesional del INSS. Tiempos óptimos de incapacidad temporal.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en procesos traumatológicos.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades reumatológicas.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades cardiovasculares.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades respiratorias.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en trastornos mentales.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades neurológicas.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades
oftalmológicas y otorrinolaringológicas.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades infecciosas.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades del aparato
digestivo.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades del aparato
genitourinario.
– Valoración clínico laboral en enfermedades oncológicas.
Tercera.

Dirección y coordinación.

Tanto la UAH como el INSS nombrarán un director responsable de la implementación,
desarrollo y coordinación de la actividad formativa. Esta figura recaerá, por parte de la UAH en
el Prof. don Ángel Asúnsolo del Barco y por parte del INSS en doña M.ª Rosario Valero Muñoz.

cve: BOE-A-2023-26626
Verificable en https://www.boe.es

El curso será ofertado por la Universidad de Alcalá como estudio de Formación
Permanente con una extensión de 6 ECTS y estará integrado por las siguientes
unidades formativas que se incluyen a la asignatura «Incapacidad Temporal para
médicos asistenciales»: