III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-26627)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla y el Ayuntamiento de Marchena, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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efectos de que éstos aprueben el compromiso de gasto y se lleve a cabo su
contabilización.
La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará
cuando sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este
acuerdo, pudiendo recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas
administrativas particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida
información al órgano de contratación o responsable del expediente de los pagos
efectuados.
Si por alguna circunstancia excepcional no fuera viable una facturación
independiente por cada Entidad, el órgano de contratación o el responsable del
expediente, una vez haya recibido la factura enviará copia de la misma al resto de
entidades interesadas en su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a
cada una de ellas y recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados,
estableciéndose por defecto un plazo máximo de cinco días naturales en el que, si no se
han manifestado en sentido contrario, se entiende que prestan su conformidad.
Cuarta.

Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.
Quinta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la interpretación, seguimiento y control de este convenio se constituirá una
comisión, que estará formada por un presidente, que será el órgano de contratación o
persona en quien delegue, un secretario, que designe el órgano de contratación o
responsable de la tramitación de los expedientes y dos vocales, representantes de cada
uno de los Organismos afectados.
Esta comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y en cuantas ocasiones
así se requiera por su presidente o a petición de alguno de los organismos.
Sexta.

Incumplimiento del convenio.

Séptima.

Modificación del convenio.

El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

cve: BOE-A-2023-26627
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del presidente de la
Comisión de Seguimiento del convenio y de las demás partes firmantes.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará
resuelto el conflicto.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.