III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-26627)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla y el Ayuntamiento de Marchena, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las
partes de este convenio y que se relacionan en el anexo.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.
Segunda.

Administración del inmueble.

La administración del inmueble/inmuebles se llevará a cabo por la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla que será el
responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de
gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
Obligaciones y compromisos económicos.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de
metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio
incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común.
Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo I.
En caso de producirse en el futuro alteración en dicha distribución se requiere su
formalización mediante adenda modificativa acordada por las partes conforme a los
requisitos legales establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 323 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación cualquiera
que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan de
realizarse de forma conjunta, serán tramitados por el organismo que actúe como órgano
de contratación.
La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a disposición
del órgano de contratación la documentación acreditativa de los correspondientes
expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por la
documentación contable y la propuesta de gasto, o en su caso el documento donde
conste el compromiso de participación en dichos gastos en la parte que corresponda. En
la fase de adjudicación del contrato, los demás interesados en la financiación del
contrato deberán remitir al órgano de contratación la aprobación del gasto.
Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la
adjudicación y formalización a los demás interesados con indicación de su importe, a

cve: BOE-A-2023-26627
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Tercera.