III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-26627)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla y el Ayuntamiento de Marchena, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Octava. Extinción del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
de este.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Novena.

Vigencia.

Este convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía» (BOJA) o en el boletín oficial de
la provincia (BOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las
partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar
una vez producidas dicha inscripción y publicación.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, mediante adenda y previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento
antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado.»
Régimen jurídico.

El presente convenio se regirá, en lo previsto en el mismo, por el artículo 12.4 del
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en
relación con la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47
a 53, en relación con la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las
instrucciones para la tramitación de convenios.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la
provincia de Sevilla. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del
inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario
establecer la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes
derivados de dicho uso.
En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones
Delegadas competentes, firman electrónicamente este convenio en lugar y fecha
indicados.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Marchena, María del Mar Romero
Aguilar.–El Director Provincial del INSS, Camilo Fernando Hernández León.

cve: BOE-A-2023-26627
Verificable en https://www.boe.es

Décima.