III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
2.6

Sec. III. Pág. 173662

Pago de las ayudas de pago único.

2.6.1 El pago de las asignaciones únicas será por cuenta y cargo de Schweppes,
SA, que lo realizará en fecha y forma de los haberes correspondientes al mes siguiente
del reconocimiento del derecho.
III.

Complemento por hijos con discapacidad

Por cada hijo/hija con discapacidad se abonará una asignación mensual de (i) 312,02
euros brutos para 2023 y (ii) 322,94 euros brutos para 2024.
3.1

Beneficiarios.

3.1.1 Tendrán derecho a la asignación para hijos/hijas con discapacidad, todos los
trabajadores y trabajadoras de Schweppes, SA, sin distinción o exclusión por ninguna
causa o motivo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente
Norma.
3.2

Familiares que dan derecho al complemento.

3.2.1 Los hijos/hijas de cualquiera de los cónyuges que tengan reconocido el
derecho a las prestaciones por hijos con discapacidad, por el Órgano competente
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social o alguno de los Especiales.
3.3

Reconocimiento del derecho.

3.3.1 El reconocimiento del derecho a la asignación para hijos/hijas con
discapacidad corresponde en todos los casos a Schweppes, SA, a través de su
Departamento de Personas y Cultura, el cual tomará como base primaria pero no
vinculante, el reconocimiento por parte del Órgano competente de idéntica prestación
prevista en el Régimen General de la Seguridad Social o alguno de los Especiales, y
todas las específicas previstas en la presente Norma.
3.3.2 Contra las resoluciones dictadas por el Departamento de Personas y Cultura,
cabrá recurso ante la Dirección de Personas y Cultura, mediante escrito razonado de sus
pretensiones.
3.3.3 En el plazo de quince días naturales desde la presentación del recurso, la
Dirección de Personas y Cultura de Schweppes, SA, dará por escrito su resolución,
contra la cual no cabrá recurso alguno en el ámbito de la Empresa.
3.4

Pago del complemento.

3.4.1 El pago de la asignación para hijos/hijas con discapacidad será por cuenta y
cargo Schweppes, SA, que lo realizará en fecha y forma de los haberes mensuales.

Los trabajadores y trabajadoras de Schweppes, SA, podrán solicitar una ayuda
destinada a sufragar parte del coste derivado de las operaciones quirúrgicas destinadas
a la corrección de la miopía, debiéndose cumplir, para el acceso a la misma, los
siguientes requisitos y condiciones:
– La ayuda se concederá exclusivamente para cirugía de la miopía.
– El estudio y tramitación de las solicitudes será realizado por el Servicio Médico de
la compañía.
– Las intervenciones se realizarán a través del seguro médico concertado por la
compañía.
– El importe de la ayuda ascenderá a un 75 % del coste total de la intervención
quirúrgica.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

IV. Ayuda para operaciones quirúrgicas destinadas a la corrección de la miopía