III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
111 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
IV.

Sec. III. Pág. 173663

Disposición derogatoria

Quedan derogadas y sin efecto alguno, las Normas de Régimen Interno que han
venido regulando hasta el día 31 de diciembre de 2022 las materias objeto de la
presente Norma.
ANEXO XIV
Norma de régimen interno DP-002
I.

Objeto

Complementar por cuenta y cargo de Schweppes, SA las prestaciones de la
Seguridad Social o de la Mutua Patronal, derivadas de las contingencias de Incapacidad
Temporal, por enfermedades y accidentes comunes o laborales, maternidad y
paternidad, regulando las condiciones para su percepción, su cuantía y procedimientos
para su liquidación.
II.

Ámbito de aplicación

A) Personal: Todo el personal que presta sus servicios a Schweppes, SA, sin
distinción o exclusión por ninguna causa o motivo, siempre que se cumplan las
condiciones fijadas en la presente norma.
B) Temporal: La presente Norma entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 hasta la
sustitución parcial, total o anulación de la misma.
III. Situaciones de incapacidad temporal; maternidad y paternidad
Tendrán consideración de situaciones determinantes de Incapacidad Temporal;
Maternidad y Paternidad.
A) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de
trabajo, mientras el trabajador/trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad
Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses,
prorrogables por otros seis meses cuando se presuma que durante ellos pueda el
trabajador/trabajadora ser dado de alta médica por curación.
B) Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que prescriba la
baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses,
prorrogables por otros seis meses cuando se estime necesario para el estudio y
diagnóstico de la enfermedad.
C) Los periodos de descanso voluntario y obligatorio que procedan en caso de
maternidad o de paternidad, con la duración que reglamentariamente se determine y
que, en ningún caso, podrá ser inferior a la prevista para los mismos en el Estatuto de
los Trabajadores (ET) y Normas que lo desarrollen.
A efectos del periodo máximo de duración de la situación de Incapacidad Temporal,
que se señala en el apartado A), y de su posible prórroga, se computarán los de recaída
y observación.
IV. Beneficiarios
Serán beneficiarios de las prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal,
Maternidad y Paternidad, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que se
encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas anteriormente, siempre que
se cumplan las condiciones establecidas en la presente Norma.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310