III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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A) En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un periodo de cotización de
ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho
causante.
B) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se
exige ningún periodo previo de cotización.
C) En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento
de hijo/hija, que el trabajador o trabajadora haya sido afiliado a la Seguridad Social por lo
menos 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al nacimiento o a la
fecha de la resolución judicial, por la que se constituya la adopción.
V.

Prestaciones complementarias de incapacidad temporal; maternidad y paternidad a
cargo de la empresa

En los casos de Incapacidad Temporal por causas derivadas de accidentes laborales
y no laborales, así como en los de enfermedades profesionales o comunes, y en los
descansos legalmente establecidos por maternidad y paternidad, Schweppes, SA,
complementará hasta un máximo de 40 % (cuarenta por ciento) las prestaciones de la
Seguridad Social, hasta alcanzar el tope máximo del 100 % (cien por cien) de los
conceptos salariales básicos que se detallan en la presente Norma.
VI.





Conceptos salariales básicos

Salario Convenio.
Antigüedad.
Nocturnidad.
Plus de empresa.

VII. Condiciones que dan derecho a las prestaciones complementarias de incapacidad
temporal; maternidad y paternidad
A) Se tendrá derecho a las prestaciones complementarias previstas en la presente
Norma, siempre que exista documento acreditativo de la situación de Incapacidad
Temporal; Maternidad o Paternidad expedido por:
Médico de S.O.E. o de la Mutua Patronal.
Médico de Familia de S.O.E.
Médico de empresa.
Médico del centro de hospitalización.

En todos los casos ha de existir comunicación al Departamento de Personas y
Cultura de la situación de Incapacidad Temporal; Maternidad a partir del día siguiente del
hecho causante, dentro del plazo máximo de CINCO días naturales; Paternidad a partir
del día siguiente del hecho causante, dentro del plazo máximo de cinco días naturales.
Como fecha de recepción por parte del Departamento de Personas y Cultura de los
partes de baja remitidos por los beneficiarios/beneficiarias, se considerará al solo efecto
de la percepción de las prestaciones complementarias previstas en la presente Norma, la
del día en que la reciba por medio telemático remitido por la Seguridad Social.
En todos los casos y al solo efecto de la percepción de las prestaciones
complementarias previstas en la presente Norma, será preceptivo y condicionante el
informe favorable emitido conjuntamente por los representantes de los trabajadores y por
persona habilitada al efecto, que en dependencia del Servicio Médico de Schweppes,
SA, girará visita domiciliaria.
B) La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, tiene la
facultad de comprobar la veracidad de las enfermedades o accidentes y la subsistencia
de la situación Incapacidad Temporal; Maternidad, mediante el Médico de la Empresa o
de cualquier otro facultativo.

cve: BOE-A-2023-26599
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