III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173665

C) El trabajador o trabajadora que estando de baja por Incapacidad Temporal;
Maternidad, se niegue a someterse al reconocimiento médico de la empresa, cesará en
el beneficio de este complemento, comprometiéndose los representantes de la Empresa
a facilitar mensualmente a los representantes de los trabajadores la lista del personal a
quien se pida dicho reconocimiento a efectos de comprobar que se lleva a cabo el
mismo.
D) El trabajador o trabajadora que estando en situación de Incapacidad Temporal;
Maternidad o Paternidad realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio
de la sanción que proceda, perderá todos los derechos de las prestaciones
complementarias previstas en la presente Norma, pudiendo la empresa exigir el reintegro
de la totalidad de las cantidades percibidas por complementos desde el día inicial de la
baja laboral.
VIII. Nacimiento del derecho, duración y extinción
Nacerá el derecho a la percepción de las prestaciones complementarias establecidas
en esta Norma:
Desde el día en que se produzca la baja laboral y hasta la terminación, en tanto dure
la situación de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la causa motivante, Maternidad
o Paternidad.
IX.

Reconocimiento del derecho

A) El reconocimiento del derecho a las prestaciones complementarias de
Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad corresponde en todos los casos a
Schweppes, SA, el cual tomará como base primaria pero no vinculante, el
reconocimiento por parte de los Organismos competentes.
B) Contra las resoluciones dictadas por el Departamento de Personas y Cultura,
cabrá recurso ante la Dirección de Personas y Cultura, mediante escrito razonado de sus
pretensiones.
C) En el plazo máximo de quince días naturales desde la presentación del recurso,
la Dirección de Personas y Cultura de Schweppes, SA, dará por escrito la resolución,
contra la cual se podrá interponer un nuevo recurso dirigido a la Dirección General,
siendo cursado el mismo a través de los representantes de los trabajadores.
D) En el plazo máximo de treinta días naturales desde la presentación del recurso,
la Dirección General de Schweppes, SA, dará por escrito su resolución, contra la cual no
cabrá recurso alguno dentro del ámbito de la Empresa.
X.

Pago de las prestaciones

El pago de las prestaciones complementarias se efectuará por cuenta y cargo de
Schweppes, SA, quien lo realizará en fecha y forma de los haberes correspondientes al
mes en que haya surgido el hecho causante y el reconocimiento del derecho.
XI. Disposición derogatoria
Quedan derogadas y sin efecto alguno, las Normas de Régimen Interno que han
venido regulando hasta el día 31 de diciembre de 2022 las materias objeto de la
presente Norma.

cve: BOE-A-2023-26599
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Núm. 310