III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173666

ANEXO XV
Norma de régimen interno DP-003. Dietas y gastos de comida y representación
1.

Objeto

Regular las situaciones y ocasiones que dan lugar al derecho a percibir el importe de
gastos de comida, gastos de representación y dietas a que hace referencia el
convenio colectivo o aquellas en las que se incurran en otros gastos por cuenta de la
Compañía; todos ellos serán reintegrados mediante los oportunos justificantes.
2.

Causa

Los costes que por estos conceptos abona la compañía son, en ocasiones,
fiscalmente deducibles, aún sin imputarlos a los perceptores, siempre y cuando puedan
ser justificados, en cuanto a las causas que los originan y de conformidad con la
legalidad vigente en cada momento.
3.

Definiciones

Intentamos a continuación definir los distintos conceptos que se mencionan en la
presente norma:
– Gastos de comida: Cantidad máxima abonada por Schweppes, SA, como
compensación por los gastos de manutención incurridos por el personal comercial en el
ejercicio de sus funciones por cada día de trabajo efectivo.
– Gastos de representación: Cantidad máxima abonada por Schweppes, SA, como
compensación por los gastos de representación incurridos por los trabajadores con el
puesto de trabajo de Promotores y Gestores Comerciales en el ejercicio de sus
funciones comerciales por cada día de trabajo efectivo.
– Dieta completa: Cantidad establecida en convenio colectivo de Schweppes, SA,
como compensación para aquellos trabajadores y trabajadoras que estando trabajando
fuera de su centro de trabajo y de su localidad de residencia, tuvieran que realizar
las dos comidas diarias y pernocta en hotel.
4.

Ámbito de aplicación

Todos los trabajadores y trabajadoras de la compañía que por razones de trabajo que
desempeñan, deban incurrir en gastos imputables al tipo de horario, desplazamientos de
su lugar de trabajo, viajes, comidas, invitaciones, etc.
Dado que estas situaciones son ordinarias en el caso de los trabajadores y
trabajadoras ligados a las actividades comerciales de nuestra compañía, y mucho menos
en el resto del personal, desglosamos el primer grupo en razón de las funciones que
desarrollan y englobaremos a los demás.
5.

Gastos de comida

Será incompatible con la percepción de la dieta completa u otras situaciones en las
que la comida sea abonada por la compañía.
Los comerciales de la empresa (a excepción de los Representantes del Comercio)
tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de manutención incurridos en el
ejercicio de sus funciones de forma tal que podrán liquidar por nota de gastos:
– Hasta 8,5 euros por día de trabajo efectivo para 2023 y hasta 9 euros día por
trabajo efectivo en 2024. A tales efectos, será necesario presentar un único recibo o
factura correspondiente y no varios por día, por importe mínimo de 5 euros que acredite
el gasto de la comida de mediodía o;

cve: BOE-A-2023-26599
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Núm. 310