III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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– Hasta 16 euros por día de trabajo efectivo en 2023 y hasta 16,50 euros día por
trabajo efectivo en 2024. A estos efectos, será necesario presentar un único recibo o
factura correspondiente y no varios por día, por un importe mínimo de 8,5 euros que
acredite el gasto de la comida de mediodía.
Los Representantes de Comercio podrán liquidar por nota de gastos hasta 8,5 euros
por día de trabajo efectivo. A tales efectos, será necesario presentar un único recibo o
factura, y no varios por día, por importe mínimo de cinco euros, que acredite el gasto de
la comida de mediodía
Los recibos o facturas por importe inferior a cinco euros no serán reembolsados o
abonados por la empresa en cuantía alguna.
En cualquier caso, sólo se contempla la posibilidad de que se presente un único
recibo o factura y no varios por cada día.
Los recibos o facturas se presentarán en la liquidación de gastos al finalizar el mes y
el rembolso de gastos se abonará por la empresa a mes vencido.
6.

Gastos de representación

Los trabajadores y las trabajadoras de la empresa con el puesto de trabajo de
Promotores y Gestores Comerciales o personal con funciones de comercial asimiladas al
coeficiente salarial 140 tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de
representación incurridos en el ejercicio de sus funciones comerciales hasta un máximo
de catorce euros por día de trabajo efectivo en 2023 y hasta un máximo de 14,50 euros
por día de trabajo efectivo en 2024. A estos efectos, será necesario presentar los recibos
o facturas correspondientes, siendo requisito presentar al menos recibos o facturas que
acumulen un importe mínimo de 8,5 euros.
En caso de que no se justifique este mínimo de 8,5 euros, la empresa reembolsará
únicamente el importe justificado.
Los recibos o facturas se presentarán en la liquidación de gastos al finalizar el mes y
el rembolso de gastos se abonará por la empresa a mes vencido.
7.

Fondo fijo

Los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar voluntariamente un anticipo en
concepto de fondo fijo permanente por la cantidad de 150 euros a Vendedores y
Gestores de Punto de Venta (coeficiente salarial 130) y de 300 euros a Promotores y
Gestores Comerciales o personal con funciones de comercial asimiladas al coeficiente
salarial 140. En caso de baja del empleado o empleada de la empresa por cualquier
causa, ésta procederá a recuperar en su finiquito este fondo fijo.
8. Dieta completa (según tabla de convenio)
Son incompatibles con la percepción de gastos de comida u otras situaciones en las
que los gastos que con ellas se pretenden cubrir, sean abonados por la compañía.
Se justificarán mediante nota de gastos a la que deberá unirse un justificante de la
comida, uno de la cena y el bono de la agencia que incluye el importe del alojamiento del
hotel, sea cual sea el importe, fechado y de la plaza a la que se ha producido el
desplazamiento que justifica fiscalmente su pago; localidad que también se reseñará en
el apartado «itinerario» de la hoja de liquidación.
Están sujetos a régimen de dietas todo el personal de convenio de la compañía que,
por razones de trabajo, tengan derecho a percibirlas, y aquellos Jefes de Ventas que se
incluyan excepcionalmente en este sistema, por razones específicas de su cometido.

cve: BOE-A-2023-26599
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Núm. 310