III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173660

Texto de la instrucción
I. Complemento y ayuda de pago periódico
Una asignación mensual por cada hijo/hija de (i) 16,14 euros brutos en 2023 y (ii)
16,71 euros brutos en 2024.
Una asignación mensual por cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida en
situación de desempleo o sin actividad laboral de (i) 46,07 euros brutos en 2023 y (ii)
47,69 euros brutos en 2024.
1.1

Beneficiarios.

1.1.1 Tendrán derecho a las asignaciones familiares de pago periódico todos los
trabajadores y trabajadoras de Schweppes, SA, sin distinción o exclusión por ninguna
causa o motivo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente
Norma.
1.2

Familiares que dan derecho al complemento y ayuda.

1.2.1 Los hijos/hijas de cualquiera de los cónyuges o pareja de hecho legalmente
constituida que tengan reconocido el derecho por el Órgano competente establecido en
el Régimen General de la Seguridad Social o alguno de los Especiales y hasta que
alcancen la edad de 21 años.
1.2.2 Tendrán la consideración prevista en el apartado 1.2.1 los padres del
beneficiario/beneficiaria, siempre que éste los tenga incluidos en la Cartilla de Asistencia
Sanitaria y reconocido el derecho a esta prestación por el Órgano competente
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social o alguno de los Especiales.
1.2.3 El cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida del beneficiario/
beneficiaria. Se entenderá que no concurre este derecho cuando el cónyuge o pareja de
hecho legalmente constituida del beneficiario/beneficiaria presta su trabajo en
Schweppes, SA.
1.2.4 El cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida desempleado o sin
actividad laboral que conviva con el beneficiario/beneficiaria y se encuentre a su cargo.
Se entenderá que está a su cargo, cuando esté reconocido por el Órgano competente
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social o alguno de los Especiales.
Reconocimiento del derecho.

1.3.1 El reconocimiento del derecho a las asignaciones de pago periódico por los
familiares detallados en los apartados 1.2.1 y 1.2.2, corresponde en todos los casos a
Schweppes, SA, a través del Departamento de Personas y Cultura, el cual tomará como
base primaria pero no vinculante, el reconocimiento por parte del Órgano competente de
la idéntica prestación prevista en el Régimen General de la Seguridad Social o alguno de
los Especiales y todas las específicas previstas en la presente Norma.
1.3.2 El reconocimiento del derecho a la ayuda por cónyuge o pareja de hecho
legalmente constituida detallado en los apartados 1.2.3 y 1.2.4, corresponde en todos los
casos a Schweppes, SA, a través del Departamento de Personas y Cultura, el cual
tomará como base primaria pero no vinculante, el Libro de Familia, documento de la
Seguridad Social o documento análogo legalmente establecido y reconocido por los
Organismos o Autoridades competentes.
1.3.3 Contra las resoluciones dictadas por el Departamento de Personas y Cultura
cabrá recurso ante la Dirección de Personas y Cultura, mediante escrito razonado de sus
pretensiones.
1.3.4 En el plazo de quince días naturales desde la presentación de recurso, la
Dirección de Personas y Cultura de Schweppes, SA, dará por escrito su resolución,
contra la cual no cabrá recurso alguno en el ámbito de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-26599
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