III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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No será compatible el percibo de dietas (con pernocta) con el abono de gastos
comida y representación, de acuerdo a lo establecido en la norma DP-003 del presente
convenio colectivo (anexo XV).
Competencias y cometidos:
a) Está legitimado para negociar convenios colectivos en la empresa, reglamentos
y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores
de la Compañía, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos
puedan tener los Comités de Centros de trabajo, Delegados de Personal y Secciones
Sindicales.
b) Está facultado para la negociación de toda clase de medidas que afecten a los
trabajadores/trabajadoras de la Compañía, incluyendo expresamente la negociación y
suscripción de acuerdos en representación de los trabajadores en procedimientos
colectivos de (i) despido, (ii) modificación sustancial de las condiciones de trabajo, (iii)
movilidad geográfica, (iv) suspensión de contratos de trabajo, (v) reducciones de jornada,
y (vi) negociación colectiva en todos los aspectos previstos en el artículo 82 y siguientes
del Estatuto de los Trabajadores.
c) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de la Empresa
en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo y gastos del personal de investigación científica,
además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el artículo 64 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas.
El Comité Intercentros deberá observar el debido sigilo profesional en la forma que
regula el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
e) Ser informado, trimestralmente, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas por su
disminución o supresión cuando sea posible.
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las Secciones Sindicales
Estatales de la empresa, y potenciará la unidad y solidaridad entre los trabajadores/
trabajadoras.
ANEXO XIII
Norma de régimen interior DP-001
Objeto
Complementar por cuenta y cargo de Schweppes, SA, las prestaciones de la
Seguridad Social, derivadas de las contingencias de Protección a la Familia, y establecer
unas ayudas de pago periódico y pago único, regulando en todos los casos, las
condiciones para su percepción, su cuantía y procedimientos para su liquidación.
Ámbito de aplicación
Todos los trabajadores y las trabajadoras que prestan sus servicios en Schweppes,
SA, sin distinción o exclusión por ninguna causa o motivo, siempre que se cumplan las
condiciones fijadas en la presente norma.
Vigencia
La presente Norma entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 hasta la sustitución
parcial, total o anulación de la misma.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310