III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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una sección sindical estatal con representación en el Comité Intercentros de Empresa,
bien entendido que el Comité hará uso de la convocatoria extraordinaria sólo cuando por
causas excepcionales esté plenamente justificada.
Artículo 7.
La reunión ordinaria y extraordinaria tendrá lugar en Madrid en los locales de la
Empresa, salvo que ocurran circunstancias especiales que aconsejen realizarlas en
distinta ciudad o lugar.
Artículo 8.
El orden del día de las reuniones ordinarias se elaborará por el Secretario/a, en base
a los asuntos debidamente cumplimentados que presenten los miembros del Comité
Intercentros, o Secciones Sindicales Estatales.
En cualquier caso, deberá comunicarse a la Empresa la celebración de dichas
reuniones con una antelación mínima de quince días hábiles para las ordinarias, y con
toda la antelación que le sea posible para las extraordinarias, y firmadas por el
secretario/a con el visto bueno del presidente/a.
En la precitada comunicación, se incluirá el Orden del Día y copia, en su caso, de la
documentación que sea indispensable manejar para el correcto tratamiento de los
asuntos.
Artículo 9.
Los Delegados Sindicales Estatales de aquellas organizaciones sindicales con
participación en el Comité Intercentros y que hayan obtenido en las elecciones sindicales
más del 10 % del total de miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal,
podrán asistir a las reuniones del Comité Intercentros, proponer asuntos para el Orden
del Día y participar en los debates con voz, pero sin voto.
Artículo 10.
De cada una de las reuniones mantenidas por el Comité Intercentros de Empresa, se
elaborará un acta recogiendo todos los acuerdos que se hayan adoptado en la reunión.
El Acta se aprobará y firmará antes de levantarse la sesión y previa suspensión de la
misma para proceder a su redacción.
Artículo 11.

La Compañía pondrá a disposición de este órgano de representación de los
trabajadores los mismos medios materiales para el desempeño de sus funciones con
que actualmente cuenta la representación social.
Se pondrá a disposición del Comité Intercentros, para uso exclusivo del mismo, un
tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del personal para dejar las
informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones propias del mismo.
Gastos por desplazamientos, comida y representación o dietas:
Los gastos necesarios para el correcto funcionamiento del Comité Intercentros en el
marco de las reuniones mantenidas con la Empresa, es decir, desplazamientos, gastos
comida y representación (conforme se regula para los promotores de la Empresa),
alojamientos y dietas (con pernocta), serán abonados por parte de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Se comunicará a los centros para conocimiento de todos los trabajadores/
trabajadoras los acuerdos a los que se lleguen, mediante escritos en los tablones de
anuncios.
Dotación: