III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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ANEXO XII
Reglamento y funciones generales del Comité Intercentros de Schweppes, SA
El presente Reglamento tiene por objeto regular las normas de funcionamiento y el
seguimiento interno del Comité Intercentros de la empresa Schweppes, SA, y tiene
vigencia en tanto no sea revocado por la mayoría absoluta de dicho Comité.
CAPÍTULO I
Principios
Artículo 1.
El Comité Intercentros de Empresa es el órgano colegiado y unitario de
representación de los trabajadores de la empresa Schweppes, SA.
Artículo 2.
Actuará con absoluta independencia, y se regirá en todo momento respetando los
principios democráticos y de libre expresión.
Artículo 3.
El Comité Intercentros de Empresa asume las funciones, derechos y deberes
pactados y legalmente establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad
de decisión en todos y cada uno de los asuntos que colectivamente afecten a los
trabajadores y trabajadoras de la empresa y en concreto todas las materias a las que se
refiere el artículo 11, apartado Competencias y Cometidos, de este mismo anexo XII.
Artículo 4.
Composición: estará compuesto por trece miembros titulares.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los
Sindicatos, según los resultados electorales considerados en el conjunto de la Empresa,
correspondiendo a estos la designación tanto de los miembros titulares como de los
suplentes, de entre los componentes de los distintos Comités de Centro, y en su caso,
Delegados de Personal. Se elegirá de entre sus miembros un presidente/presidenta y un
secretario/secretaria.
Artículo 5.

CAPÍTULO II
Reuniones
Artículo 6.
El Comité Intercentros de la Empresa se reunirá cada tres meses en reunión
ordinaria, y con carácter extraordinario cuando el caso así lo requiera o por petición de

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Comisiones de Trabajo: Cuando se estime oportuno se establecerán comisiones de
trabajo.
Los integrantes de dichas comisiones serán elegidos por y entre los miembros del
Comité Intercentros, en la proporción y en las condiciones que, en cada caso se
acuerden, por mayoría simple en el seno del propio Comité Intercentros.
Tanto el Comité Intercentros como las Comisiones de Trabajo, podrán estar asistidos
por asesores de las Centrales Sindicales, para el desarrollo normal de su trabajo.