III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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aquellos festivos que siendo fiesta en Madrid, no lo es en el resto de las comunidades
autonómicas del Estado. Esta jornada extraordinaria será compensada en los términos
establecidos.
– Área Comercial:
● Jornada semanal: La jornada actual del equipo comercial es de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo.
● Horario: La franja horaria de referencia del equipo comercial es la siguiente:
a) Empleados y empleadas del área Comercial: Dado que su trabajo es «a tarea»,
cuenta con cierta autonomía en la distribución diaria de su jornada supeditada a las
necesidades del negocio.
b) Empleados y empleadas de las oficinas comerciales: ocho horas diarias de
trabajo efectivo (de 8:30 h a 13:30 h y 14:30 h a 17:30 h).
Autogestión de la jornada diaria y flexibilidad horaria de los empleados y empleadas
del área Comercial:
a) Dada la autonomía y flexibilidad horaria de la que disponen los empleados y
empleadas del área Comercial (por su trabajo «a tarea»), tendrán a su disposición, en
tiempo real (a través de medios telemáticos) la información relativa a su registro diario de
jornada, de manera que será su responsabilidad autogestionar su jornada diaria,
procurando no acumular (a final de la semana) más de cuarenta horas semanales de
trabajo efectivo.
b) La franja horaria de referencia de la actividad comercial (en adelante, el «Horario
de Referencia») es, de lunes a viernes, de 8:30 h a 13:30 h y 14:30 h a 17:30 h.
Habida cuenta de la autonomía y flexibilidad horaria de los empleados y empleadas
del área Comercial, su jornada efectiva podrá diferir del Horario de Referencia. Ahora
bien:
1. Esta capacidad de autogestión (que podría implicar la realización de jornadas
diarias superiores de nueve horas, pero respetando siempre el descanso mínimo entre
jornadas de doce horas) no autoriza a los comerciales a ampliar el número de días de
descanso semanal (o, dicho de otro modo, a reducir el número de días semanales de
trabajo), de modo que todos deben prestar servicios de lunes a viernes, salvo que la
compañía autorice expresamente la libranza de algún día de la semana.
2. Los empleados/empleadas no deberán acumular a la finalización de la semana
(siempre que ello sea posible) más de cuarenta horas de trabajo efectivo (o la parte
proporcional en caso de coincidencia con festivos, libranzas, vacaciones, etc.).

1. La presencia en las oficinas comerciales deberá ser muy restrictiva y por motivos
justificados (e.g. asistencia a reuniones previamente convocadas por los Gerentes).
2. Al tratarse de días de menor carga de trabajo, será preferentemente los viernes
por la tarde cuando los empleados/empleadas del área comercial compensarán
cualesquiera excesos de horas que se puedan haber producido a lo largo de la semana.
– Área Industrial (Fábrica de Toledo):
El horario de trabajo habitual para los empleados y empleadas del centro de trabajo
del Área Industrial se fijará cada año, entre la Empresa y el Comité de Empresa, en
función de la jornada anual pactada, salvo en lo relativo a las 120 horas de jornada
irregular y a los horarios de cada uno de los tres turnos. Dichos horarios podrán ser

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

c) La compañía proporcionará instrucciones y/o pautas que ayuden a los
empleados/empleadas del área Comercial a autogestionar su jornada, evitando exceder
de las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. En todo caso, las instrucciones
iniciales son las siguientes: