III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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variados, según las necesidades de la empresa y de común acuerdo con el respectivo
Comité de Empresa, en los términos y condiciones previstos en el artículo anterior
dedicado a la Jornada Irregular.
Empleados y empleadas con Régimen de Trabajo en Turnos Rotativos Semanales:
● Turno mañana (lunes a viernes) en horario de 07:00 h a 15:00 h con veinte m de
descanso.
● Turno tarde (lunes a viernes) en horario de 15:00 h a 23:00 h con veinte m de
descanso.
● Turno noche (lunes a sábado) en horario de 23:00 h a 07:00 h con veinte m de
descanso.
Franja Horaria de Descanso de veinte minutos en Turnos Rotativos:
● Turno mañana (lunes a viernes): veinte m de descanso en franja horaria
de 09:40 h a 11:00 h.
● Turno tarde (lunes a viernes): veinte m de descanso en franja horaria de 18:40 h
a 20:00 h.
● Turno noche (lunes a sábado): veinte m de descanso en franja horaria de 03:00 h
a 04:20 h.
Empleados y Empleadas con Régimen de Trabajo en Jornada Partida:
● Jornada partida (lunes a viernes) en horario de 08:30 h a 14:00 h y de 15:30 h
a 18:00 h.
● Flexibilidad: El horario en turno partido tiene una presencia obligada en el puesto
de trabajo de 8 horas de trabajo y mínimo de salida a la tarde a partir de las 18:00 h.
Esto facilita por una parte flexibilizar el horario de entrada en una franja de 08:30 h
a 09:00 h y por otra el horario de salida en una franja de 18:00 h a 18:30 h.
Así mismo se podrá reducir el tiempo de duración de la parada para la comida
pudiendo hacerse en una hora y teniendo que fichar en todo caso y como viene siendo
habitual todas las entradas y salidas, incluidas las de parada para comer (esto facilitará
entrar a las 09:00 h y salir a las 18:00 h).
Artículo 15. Jornada nocturna de mayores de 58 años en el área industrial (fábricas).
El empleado/empleada del área industrial de edad superior a 58 años, podrá ser
excluido del trabajo en turno de noche, siempre y cuando (i) lo solicite voluntariamente,
(ii) exista otro trabajador/ trabajadora, compatible por perfil y línea de producción, que
voluntariamente decida sustituirle y (iii) el número de trabajadores/ trabajadoras de edad
superior a 58 años excluidos del turno de noche, sumado al número de empleados/
empleadas que, por limitación médica, no puedan prestar servicios en este turno, no
exceda del 12 % de la plantilla de la fábrica.
Este régimen de sustituciones se organizará por periodos trimestrales, de la siguiente
manera:
– Trimestralmente la compañía pondrá a disposición de los empleados/empleadas
de la fábrica:
i. Un primer listado de aquellos trabajadores/trabajadoras de edad superior a 58
años que podrán solicitar su exclusión del turno de noche.
ii. Un segundo listado en el que cualquier trabajador/trabajadora de la fábrica podrá
presentarse voluntario para sustituir, en el turno de noche, a los trabajadores incluidos en
el listado anterior.
– En el caso de que exista compatibilidad, por perfil profesional y línea de
producción, entre un trabajador/trabajadora mayor de 58 años que solicite su exclusión

cve: BOE-A-2023-26599
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Núm. 310