III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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del turno de noche, y un sustituto/ sustituta, éste cubrirá los turnos de noche que le
hubiera correspondido realizar al primero a lo largo del trimestre.
– De existir un número de peticiones de exclusión del trabajo en turno de noche,
superior al número de sustitutos compatibles por perfil y línea de producción, los
trabajadores seleccionados para ser excluidos de la prestación de servicios en el turno
de noche serán aquéllos de más edad.
– En el caso de que el número de adscripciones al turno de noche sea superior al
número de trabajadores que soliciten su exclusión del mismo, compatibles por perfil y
línea de producción, el sustituto será elegido por orden de solicitud.
– En caso de que, como consecuencia de este régimen de sustituciones, el sustituto/
sustituta tuviera que prestar servicios en turno de noche durante un periodo superior
a dos semanas consecutivas, éste podrá retractarse de su decisión a partir del primer día
de la tercera semana consecutiva en la que fuera a prestar servicios en el turno de
noche, volviendo ambos trabajadores a los turnos que inicialmente les hubieran
correspondido.
Artículo 16.

Vacaciones.

Durante la vigencia del presente convenio, se fija un período de vacaciones anuales
retribuidas de veinticinco días laborables para los empleados/empleadas del área
Comercial e Industrial (fábrica) y veintidós días laborables para los empleados/
empleadas en las Oficinas de Central o la parte proporcional que corresponda en caso
de no llevar trabajando en la Empresa el año necesario para el disfrute pleno de este
derecho. El disfrute de las vacaciones se llevará a cabo en un máximo de tres períodos.
Su distribución se efectuará de acuerdo con los planes y acuerdos específicos de las
áreas. En concreto, para el área Industrial los veinticinco días laborables de vacaciones
deberán disfrutarse:
– Diez días en el período de verano que estará compuesto por doce semanas, que
empezarán a contabilizarse a partir del primer lunes posterior al 15 de junio.
● En 2023, empieza el 19 de junio al 10 de septiembre.
● En 2024, empieza el 17 de junio al 8 de septiembre.
– Los otros quince en el resto del año, pudiéndose disfrutar estos quince días de
manera consecutiva o en dos períodos, uno de diez días y otro de cinco días, a solicitud
del trabajador.
Los criterios para su disfrute rotativo serán los que se vienen aplicando actualmente
en el centro de trabajo del área Industrial (fábrica de Toledo), sin que ello suponga, en su
caso, reducción alguna de la jornada anual de trabajo efectivo pactada en el artículo 12
del presente convenio colectivo.
Horas extraordinarias.

1. Dado que el calendario laboral es compensado en cómputo anual para los
empleados y empleadas que trabajan a tiempo, se consideran como horas
extraordinarias aquellas que sobrepasen de los horarios y jornadas establecidas para
cada momento del año en el presente convenio.
2. A tenor de lo establecido en las disposiciones legales aplicables, la iniciativa de
trabajo en horas extraordinarias corresponde a la empresa y la libre aceptación o
denegación al trabajador/trabajadora. El límite máximo anual será de ochenta horas.
2.1 Las horas extras se compensarán exclusivamente en tiempo de descanso y en
ningún caso será inferior al 200 % del tiempo trabajado en horas normales.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.