III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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2.2 Las horas extras que vengan exigidas para evitar perjuicios objetivos o de
fuerza mayor, serán de obligada realización siempre que en ello no se detecte la falta de
planificación necesaria o alternativa para ser evitada.
Serán compensadas a criterio del trabajador/trabajadora; bien en tiempo de
descanso al 200 %, o retribuidas aplicándose las tablas y valores del anexo II.
3. La empresa entregará al trabajador/trabajadora un parte de las horas
extraordinarias realizadas cada día y totalizado por semanas. Dicho parte se entregará
conjuntamente con el recibo de nómina. Asimismo, los representantes de los
trabajadores recibirán trimestralmente resumen individualizado de las horas realizadas
en cada centro.
Artículo 18.

Permisos y licencias retribuidos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o por registro de pareja de hecho
inscrita en el registro correspondiente.
b) Cinco días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho
legalmente constituida e hijos.
Cuando el hecho causante se produzca fuera de la provincia, el permiso será de
hasta nueve días naturales.
c) Tres días laborables en caso de fallecimiento de parientes de hasta segundo
grado por consanguinidad o afinidad.
Cuando el hecho causante se produzca fuera de la provincia, el permiso será de
hasta siete días naturales.
d) Un día en caso de fallecimiento de tío por consanguinidad, siempre que coincida
con día laborable.
e) Un día en caso de nacimiento de nieto, siempre que coincida con día laborable.
f) Cinco días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización (ambulatoria) que precise reposo domiciliario
del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, parientes hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con a persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
g) Un día por contraer matrimonio el hijo/hija, el hermano/hermana o el
cuñado/cuñada del empleado/empleada, siempre que coincida con día laborable.
h) Dos días naturales por traslado o mudanza del domicilio habitual.
i) Un día por año para realizar gestiones de tipo personal y necesario, dentro de su
horario de trabajo habitual, previa solicitud y posterior justificación para los siguientes
supuestos: citación a Notaría, citación judicial, gestiones de DNI y/o pasaporte de
hijo/hija menor de edad y padres de empleado/empleada con movilidad reducida.
A través de la Comisión Paritaria del convenio se valorarán aquellas solicitudes de
ausencia de obligado cumplimiento legal que pudieran tener cobertura en este apartado.
j) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por la ley.
k) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical o
público en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna y previa
convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período convocado, y no
exceda de cinco días alternos o dos consecutivos en el transcurso de un mes, salvo
salidas fuera de la localidad que serán justificadas por la autoridad que convoque.
l) En lo referente a los permisos por nacimiento, adopción y cuidado del menor, se
estará dispuesto a la Legislación vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Los empleados y empleadas, previa solicitud por escrito, y posterior justificación del
hecho causante, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos: