III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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trabajador/trabajadora con, al menos, cinco (5) días de antelación previa comunicación al
Comité de Empresa.
En todo caso, los sábados que coincidan con el inicio del período vacacional del
trabajador/trabajadora y el Sábado Santo en 2023 y 2024, quedarán excluidos de la
aplicación de la Jornada Irregular prevista en el presente artículo.
Igualmente, los domingos que coincidan con el final del periodo vacacional del
trabajador/trabajadora, quedarán excluidos para su asignación como turno adelantado en
la noche del domingo.
La compensación de las Horas Irregulares realizadas será por tiempo de descanso
equivalente, salvo aquéllas realizadas en las dos horas de arranque (horas irregulares
previas), que se compensarán con el doble de su valor en descanso.
El referido Descanso Compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la
jornada anual pactada, preferentemente a partir del día 15 de septiembre de cada
ejercicio, comunicándose su fecha de disfrute al trabajador/trabajadora con quince días
de antelación.
La empresa, conjuntamente con el Comité de Empresa del centro de trabajo,
elaborará un cuadrante para la determinación de las fechas de disfrute del citado
Descanso Compensatorio.
Las solicitudes de aquellos trabajadores/trabajadoras que soliciten el disfrute de
Descanso Compensatorio con anterioridad al 15 de septiembre, serán consideradas de
manera individualizada por la empresa, atendiendo a las necesidades organizativas y
productivas concurrentes en cada momento.
La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa de la bolsa
de Horas Irregulares y el período de Descanso Compensatorio podrán sucederse en este
orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los
párrafos anteriores. Dichos descansos compensatorios no afectaran a los días de
vacaciones pendientes de disfrute.
Artículo 14.

Jornada semanal y horarios.

– Oficina Central:
● Jornada semanal de treinta y cinco horas de trabajo efectivo en régimen de trabajo
en jornada partida de lunes a jueves y continua los viernes.
● Jornada partida de lunes a jueves en horario oficial de 08:30 h a 13:30 h y 14:30 h
a 17:00 h. Por razones de servicio, la hora de comida se realiza en una franja horaria
de 13 h a 15:30 h.
● Jornada continuada el viernes de 08:30 h a 13:30 h.
● Flexibilidad de ½ hora de entrada (de 08:30 h a 09:00 h) y salida (de 17:00 h
a 17:30 h).
● El horario en turno partido tiene una presencia obligada en el puesto de trabajo
de 7 h 30 m de trabajo y mínimo de salida a la tarde a partir de las 17:00 h de lunes a
jueves. Esto facilita por una parte flexibilizar el horario de entrada en una franja
de 08:30 h a 09:00 h y por otra el horario de salida en una franja de 17:00 h a 17:30 h.

● En los cuatro departamentos que componen el SaC (Servicio de atención al
cliente), cinco o seis empleados/empleadas (de manera rotativa), realizan su jornada
partida de lunes a jueves de 09:30 h a 14:30 h y de 15:30 h a 18:00 h y el viernes la
jornada continuada de 10:00 h a 15:00 h.
● En el departamento de Soporte comercial, un empleado/empleadas (de manera
rotativa), realiza su jornada partida de lunes a jueves de 11:00 h a 14:30 h y de 15:30 h
a 19:30 h y el viernes la jornada continuada de 14:30 h a 19:30 h.
● Guardias del SaC: Los empleados/empleadas de los distintos departamentos de
SaC (en número en función de necesidades) podrán realizar guardias de servicio, en

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

– Peculiaridades referidas a horario y guardias SAC (Servicio Atención al Cliente):