III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO IV
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 12.

Jornada de trabajo anual.

– Para los trabajadores y trabajadoras del área Comercial y Oficina Central:
Los días de trabajo/año durante la vigencia de este convenio serán el resultado de
deducir a los días naturales del año, los sábados y domingos que tenga el calendario
anual, los festivos que establezca el calendario oficial, así como dos días de festivos de
convenio para los trabajadores y trabajadoras del área comercial acordados en la
negociación del presente convenio.
En el anexo I se fijan para cada centro y grupo la correspondiente distribución de
jornadas, días y horarios de trabajo.
– Para los trabajadores y trabajadoras del área Industrial:
La jornada laboral, durante la vigencia del presente convenio colectivo, será, en
cómputo anual, para todo el personal Industrial, de 1.784 horas de trabajo efectivo.
Se establece un día de festivo de convenio al año de disfrute individual, adicional al
período de vacaciones.
La jornada de trabajo ordinaria no será superior a diez horas diarias (excepto los
sábados, que no podrá ser superior a ocho horas diarias), pudiendo ser distribuida a lo
largo del año según las necesidades organizativas y productivas del Centro de Trabajo
de fábrica, sin más limitación en su planificación que la derivada del respeto al período
mínimo de descanso de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la
siguiente, así como a los domingos y fiestas oficiales del año; procurando afectar al
menor número de sábados posibles, siempre que la organización del trabajo así lo
permita.
El trabajador/trabajadora cuya jornada de trabajo sea continua tendrá derecho a un
descanso de veinte minutos diarios, computándose el mismo como tiempo de trabajo
efectivo. Cuando por ampliación de la jornada, esta sea de diez horas, el tiempo de
descanso será de treinta minutos diarios, computándose el mismo como tiempo de
trabajo efectivo. En ambos casos, la Empresa determinará, atendiendo a sus
necesidades y con el fin de no interrumpir el proceso productivo, el momento de disfrute
efectivo de dichos períodos de descanso. Se pactará con el Comité de Empresa del
Centro de trabajo la franja horaria en la que se tomará el bocadillo, así como el disfrute
del exceso de jornada anual pactada.
Jornada irregular para el área industrial (fábrica).

Sobre el calendario que rija en la empresa, que se confeccionará cada año para el
centro de trabajo, entre la Empresa y el Comité de Empresa del Centro de Trabajo de
fábrica, la Dirección de esta podrá disponer como Jornada Irregular de hasta ciento
veinte horas por cada año de vigencia del convenio que, consideradas de naturaleza
ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la
jornada.
Esta Jornada Irregular será de aplicación tanto en los días laborables que resulten
para cada trabajador/trabajadora del calendario que rija en la empresa, como en
sábados, pudiendo superarse el tope máximo diario de nueve horas (excepto sábados,
que no podrá ser superior a ocho horas diarias) de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores y por lo dispuesto en el artículo anterior del
presente convenio colectivo.
Para la aplicación de la Jornada Irregular se tendrá en cuenta las necesidades de
producción, soplado, mantenimiento y logística-almacenes, existiendo un límite máximo
para su distribución de ciento veinte horas por persona y año, y debiendo comunicarse al

cve: BOE-A-2023-26599
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Artículo 13.