III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
4.4

Sec. III. Pág. 173569

Política de empleo.

La empresa deberá informar a las personas fijas discontinuas y a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter indefinido ordinario en el departamento o sección en el que la persona
trabajadora con condición de fija discontinua preste servicios, de manera que aquellas
puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los
procedimientos que establezca el convenio colectivo.
4.5

Otros beneficios.

Las personas empleadas en condición de fijos-discontinuos recibirán el paquete de
navidad en los términos recogidos en el convenio colectivo. Esto será reconocido aun
cuando la entrega del paquete de Navidad se realice fuera del periodo estimado de
actividad del empleado en condición de fijo-discontinuo. Así mismo recibirán, de manera
proporcional a la duración de su contrato, el número correspondiente de vales
degustación.
Artículo 10.

Participación sindical en la contratación.

a) Entrega de la copia básica de todos los contratos y modificaciones sustanciales
de los mismos.
b) A petición del empleado/empleada podrá ser requerida la presencia de un
representante sindical en la recepción y firma de la liquidación y/o finiquito de salarios.
Artículo 11.

Jubilación.

De acuerdo con la política general de empleo de la empresa, con el objetivo de
mejorar la estabilidad en el empleo, así como con el propósito de regular a través del
convenio colectivo una adecuación acompasada de la plantilla en cada momento
necesario se establece:
El personal que se jubile durante la vigencia del presente convenio podrá solicitar
que se le conceda un Premio de Jubilación en las condiciones y cuantías que a
continuación se especifican:
Percibir, por una sola vez, y en el momento de causar baja en la empresa, la
cantidad bruta que corresponda por edad y que a continuación se describe:

61 años

46.590,51

48.221,18

62 años

44.281,70

45.831,56

63 años

37.128,05

38.427,53

64 años

32.358,93

33.491,49

65 años

28.782,09

29.789,46

66 años

25.205,31

26.087,50

67 años

20.436,18

21.151,45

* A la vista de cada solicitud concreta, la Dirección decidirá, discrecionalmente, previo informe del Comité
Intercentros.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Edad de jubilación Importe año 2023 (euros brutos) Importe año 2024 (euros brutos)