III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
4.
4.1

Sec. III. Pág. 173567

Regulación fijos discontinuos de fábrica.
Ámbito, jornada y horarios.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará de acuerdo con los
términos recogidos en el artículo 16 ET para la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de las personas trabajadoras fijas discontinuos se formalizará
necesariamente por escrito y reflejará los elementos esenciales de la actividad laboral,
entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, sin
perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
El tiempo estimado de llamamiento se establecerá en meses.
La regulación de la jornada y horarios se establecerá en el contrato de trabajo; de
acuerdo a lo regulado en el convenio colectivo.
En cada departamento o sección en que exista contratación de personas
trabajadoras fijas discontinuas, se elaborará un listado de llamamiento de trabajadoras/
trabajadores fijos discontinuos numerado de forma correlativa. Dichos listados se
elaborarán atendiendo a los criterios que estime la empresa.
En el momento de la propuesta de contratación bajo la modalidad de fijo discontinuo,
como ocurre con cualquier otra modalidad contractual, la persona trabajadora será
informada de las condiciones por las que se rige este contrato, así como de este
acuerdo, y el anexo de las listas con el orden de llamada suscrito a este respecto, para la
regulación del llamamiento de las personas contratadas bajo esta modalidad. La
empresa comunicará y tendrá al corriente a la RLT, de todos los Llamamientos
realizados, así como las bajas. Igualmente le entregará copia de los contratos de las
nuevas incorporaciones.
Organización del trabajo: Régimen de llamamiento.

La empresa realizará el llamamiento según lo vayan imponiendo las necesidades de
mano de obra para cubrir el volumen de actividad necesario en cada departamento y en
cada momento. Por ello no necesariamente tendrá que realizar el llamamiento a todas
las personas trabajadoras incluidas en el escalafón de fijos de carácter discontinuo; en
este caso se comunicará la justificación debida.
El llamamiento se realizará mediante la modalidad de correo electrónico, mensajería
de WhatsApp o servicio de mensajería SMS, que se remitirá al email personal y/o
teléfono que la persona trabajadora haya facilitado a la empresa, con una antelación de
cinco días naturales. Estos medios se considerarán a todos los efectos el único medio
legal para justificar el llamamiento.
La persona trabajadora deberá dar respuesta sobre su aceptación o no al
llamamiento, por correo electrónico o mensaje recibido dentro de las veinticuatro horas
siguientes al envío. En caso de no ponerse en contacto con la empresa en dicho plazo,
ésta procederá de inmediato a efectuar el llamamiento de la siguiente persona
trabajadora del escalafón.
Es obligación de la persona trabajadora actualizar los datos de su teléfono y correo
electrónico personal, de tal modo que la Empresa cumplirá con su obligación de
llamamiento si emite el llamamiento al correo electrónico y/o teléfono último que la
persona trabajadora notificase, y si el teléfono y correo electrónico no estuviera
actualizado, se tendrá por válidamente efectuado el llamamiento.
La notificación de la situación de baja se efectuará en orden inverso al de
llamamiento, según fuesen disminuyendo las necesidades de mano de obra.
4.2.1 Cuando el Llamamiento se produzca para fuera del periodo establecido como
estimado: Se establecen hasta tres ocasiones en las que la empresa puede realizar
llamamientos para que la persona trabajadora manifieste que acude al llamamiento.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

4.2