III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo. Generalidades.
A tenor de lo dispuesto en la legislación laboral vigente, la facultad y responsabilidad
de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, corresponde a los representantes
de los trabajadores, funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo
relacionado con la organización y racionalización del trabajo.
Artículo 8.

Clasificación profesional y movilidad funcional.

1. Se establece en la empresa Schweppes, SA, un sistema de clasificación
profesional basado en grupos profesionales, tomándose como referencia para la
concreción del mismo, lo dispuesto en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos suscrito, de
una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y, de otra parte,
por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de
Trabajadores (UGT) de fecha 28 de abril de 1997.
2. El trabajador/trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la Dirección de la
Empresa, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del
contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una
movilidad funcional en el seno de la Empresa, ejerciendo como límite para la misma lo
dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
3. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
4. A estos efectos, para el personal del área industrial y hasta que se dé por
finalizado el necesario proceso de adaptación al nuevo sistema de clasificación
profesional basado en grupos profesionales, se establece un único grupo profesional que
aglutinará a todas las antiguas categorías profesionales contempladas por el IV
Convenio Colectivo de la Compañía La Casera, SA, considerándose todas ellas
equivalentes, a efectos de movilidad funcional, con las únicas limitaciones de que a los
anteriormente clasificados como Encargados de Grupo no se les encomendará funciones
inferiores a las estipuladas para los anteriormente clasificados como Oficiales de 1.ª, que
a los anteriormente clasificados como Oficiales de 1.ª no se les encomendará funciones
inferiores a las estipuladas para los anteriormente clasificados como Oficiales de 2.ª, que
al personal que desempeña funciones no administrativas, no se le podrá asignar
cometidos de carácter administrativo, y que al personal administrativo sólo se le podrá
encomendar funciones administrativas.
CAPÍTULO III
Contratación, ingresos y formación profesional
Política de empleo.

1. La empresa se compromete a someterse a lo dispuesto en la legislación vigente
en todos aquellos temas referidos al empleo.
2. Asimismo, se compromete a informar puntualmente de los planes de actuación
general establecidos o previstos en el Área Comercial, Industrial y en las Oficinas de
Central.
3. La empresa continuará con su criterio sobre la normativa de ocupación de 2 %
de la plantilla, para trabajadores/trabajadoras con discapacidad, facilitando al Comité
Intercentros información semestral sobre el porcentaje de ocupación de plantilla
correspondiente a trabajadores/trabajadoras discapacitados.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.