III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 173565

Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que
prestan servicios en los centros de trabajo de Schweppes, SA.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores y trabajadoras de la empresa
Schweppes, SA, sometidos al régimen laboral especial de Representantes de Comercio
se regirán, a los efectos de lo dispuesto en el presente convenio colectivo, por lo
establecido en su disposición adicional tercera.
Las referencias al personal del área industrial hechas en este texto convencional se
entenderán al personal de la fábrica que, en la actualidad, se corresponde con el centro
de trabajo de Toledo dedicado a actividades de producción, (fabricación y expedición).
Artículo 4.

Vinculación a la totalidad.

A pesar de que el presente convenio forma un todo indivisible, si la Dirección General
de Trabajo, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de
los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación
de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del
presente convenio.
Artículo 5.

Absorción y compensación.

1. Las condiciones pactadas compensan, en su totalidad, todos y cada uno de los
conceptos que se relacionan:
Salario convenio, plus de empresa, antigüedad, nocturnidad, horas extras, festivos,
incentivos de ventas, mejora cargo empresa por accidente o enfermedad, ayuda familiar
cargo empresa, dietas, quebranto de moneda, ayuda escolar, toxicidad, penosidad y
peligrosidad, gratificaciones extraordinarias, gratificación fecha disfrute de vacaciones y
prestaciones complementarias de protección a la familia, y todos los conceptos socioeconómicos que, individual y colectivamente, pudieran existir en la empresa.

Artículo 6. Garantía personal.
En el caso de que existiese algún trabajador o trabajadora afectado por el presente
convenio y que tuviera reconocidas condiciones a título individual que, consideradas en
su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este
convenio, para los productores de su mismo coeficiente salarial, se le mantendrá y
respetarán con carácter estrictamente personal.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

2. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras
que impliquen variación económica en todo o en alguno de sus conceptos retributivos,
siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas
como efectivas de trabajo en cómputo anual, únicamente tendrán eficacia práctica si,
consideradas en cómputo anual superasen el nivel de convenio de cada coeficiente
salarial.
Se entiende por nivel de convenio, a los efectos previstos en el presente punto, la
suma anual de todas las percepciones económicas/persona, divididas por el número de
horas efectivas de trabajo año/persona, establecida en el anexo I del presente texto legal
y, en su virtud, la comparación para determinar si es de aplicación o no otra norma,
habrá de efectuarse obteniendo de ella su correspondiente nivel.
3. Si por disposiciones legales de rango superior a este convenio, aumentasen los
salarios convenio de cada coeficiente salarial, el plus de empresa, si existiese, de estos
coeficientes experimentará una reducción igual al exceso que sobre tales salarios
convenio se produzcan.