III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023









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Don Javier Hernández Morales.
Don José Manuel Herrero Díaz.
Don Alejandro Olmedo Rodriguez.
Don Rafael Rodríguez del Castillo.
Don Ramón Seco Regaña.
Doña Agustina Tejada Porras.
Doña Rosa María Álvarez García (Delegado Sindical CC.OO.).
Don Raúl Fernández Asensio (Delegado Sindical CC.OO.).

Por UGT:








Don Juan Luis Apalategui Erbiti.
Don Enrique Camacho Salguero.
Doña M.ª Jesús Fernández López.
Don Jesús Gregorio Martín.
Don Ramón Vasco Riballo.
Don Jaime García Matarredona (Delegado Sindical UGT).
Don Alberto Rosa López (Delegado Sindical UGT).

Por USO:
– Don Fernando del Río Martín (USO).
Redactan el articulado del XVII Convenio Nacional de la Empresa Schweppes, SA,
pactando las condiciones contenidas en su articulado y acordando presentarlo a la
Autoridad Laboral competente para su oportuno registro.
Disposición adicional segunda.

Retirada del permiso de conducir.

En los supuestos en que, como consecuencia de infracción administrativa, le sea
retirado a un trabajador/trabajadora el permiso de conducir necesario para el desempeño
de su cometido laboral, la empresa le destinará, durante el tiempo que tenga retirado el
permiso, a otros trabajos que no exijan la utilización del referido permiso, respetándole
las retribuciones fijas y por jornada ordinaria de su coeficiente salarial. Las retribuciones
variables serán inherentes al puesto de trabajo que transitoriamente ocupe.
En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, el trabajador/trabajadora
deberá disfrutar su período vacacional durante el tiempo que dure la retirada del permiso
de conducir.
Régimen especial aplicable a los representantes de

A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, los trabajadores/
trabajadoras vinculados a la empresa Schweppes, SA, por una relación laboral especial
de Representante de Comercio en los términos y condiciones recogidos en el Real
Decreto 1438/1985 de 1 de agosto, por el que se Regula la Relación Laboral de Carácter
Especial de las Personas que Intervengan en Operaciones Mercantiles por Cuenta de
uno o más Empresarios, sin Asumir el Riesgo y Ventura de Aquellas, estarán incluido
dentro de su ámbito de aplicación, con las especificidades recogidas en la presente
Disposición Adicional.
Debido a las particularidades que presenta la relación laboral de los Representantes
de Comercio, particularidades que le han hecho incluso merecedora de un régimen
especial sustantivo propio, la integración de este colectivo de trabajadores en el
Convenio Nacional de la Empresa Schweppes, SA, supone necesariamente la creación
de nuevas normas convencionales que regulen de forma adecuada y autónoma las
relaciones laborales de este colectivo con la empresa, así como su exclusión de todas
aquellas cláusulas que, aun siendo de aplicación para el resto de los trabajadores/

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.
comercio.