III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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trabajadoras de la Empresa, al regular materias que ya gozan de un tratamiento
autónomo y específico para los Representantes de Comercio (ausencia de jornada y
horarios, método especial de determinación de su retribución), ni deben ni pueden ser de
aplicación para este colectivo.
Desde este punto de vista no serán de aplicación para los Representantes de
Comercio las siguientes disposiciones convencionales:
1. Artículo 5 del capítulo I del presente convenio colectivo dedicado a la «Absorción
y compensación».
2. Artículos 12, 16 y 17 del presente convenio colectivo relativos a la «Jornada de
trabajo anual», «Vacaciones» y «Horas extraordinarias», disposiciones convencionales
encuadradas dentro del capítulo IV dedicado a la «Ordenación del tiempo de trabajo» y
de cuya aplicación quedan excluidos los Representantes de Comercio, los cuales se
regirán, en lo que a estas cuestiones se refiere por lo establecido en sus acuerdos
individuales con la empresa, salvo en lo relativo al período vacacional, estableciéndose,
con carácter general para este colectivo de trabajadores, un período de vacaciones
anuales de treinta días naturales cuyo disfrute será concretado y preavisado a cada
Representante de Comercio.
El abono de dicho período vacacional se realizará a mes vencido y su cuantía será la
que le corresponda en dicho período a cada Representante de Comercio en función de
los resultados de su ruta.
3. Así mismo, también quedan excluidos de todas las disposiciones contenidas en
el capítulo V relativo al «Régimen de percepciones económicas» del presente
convenio colectivo, rigiéndose, en lo que a esta materia se refiere, por lo establecido en
el anexo XVI del presente convenio colectivo.
4. Por último, tampoco será de aplicación para los Representantes de Comercio lo
dispuesto en la disposición adicional 2.ª del presente convenio colectivo.
El resto de normas y disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo
serán de plena aplicación para los Representantes de Comercio, respetándose, en su
caso, las particularidades que en cada una de estas normas y disposiciones
convencionales se recojan de forma expresa para este colectivo de trabajadores.
Disposición adicional cuarta.

Compromiso de planificación de turnos.

El área de Producción y Planificación de la Fábrica de Toledo está trabajando la
viabilidad de confirmar las planificaciones de producción con tres semanas de antelación.
Si la respuesta de Producción de la Fábrica fuera positiva, esto conllevaría la
publicación de la rotación de turnos con tres semanas de antelación, si bien quedarían
sujetos a una revisión semanal, concretamente los jueves, por la existencia de pedidos
de fuerza mayor. Así, si con dicha revisión se tuviera que añadir o quitar algún turno se
trataría la cuestión con los componentes del turno o línea afectada.

Quedan derogadas todas las actas y acuerdos preexistentes a la entrada en vigor del
presente convenio colectivo, excepto aquellas cuya vigencia se hubiese mantenido de
forma expresa según lo dispuesto en el apartado II de los acuerdos recogidos en el Acta
de la Reunión de la Comisión Técnica de fecha de 14 de noviembre de 2001.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única.