III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso laboral.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y n) del presente artículo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador/trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun
de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 54.

Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes,
traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y
despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán
canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta
leve, grave o muy grave.
Disposición adicional primera.

Representantes.






Don Francisco Javier Esteban.
Don David Díaz Villar.
Doña Elena Hernández.
Don Francisco Torrecuadrada.

Y en representación del personal afectado por este convenio, los representantes de los
trabajadores y miembros de la comisión negociadora que a continuación se relacionan:
Por CC.OO.:
– Don Cristóbal Bellón Moreno.
– Don Alberto Chao Fernández.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

En representación de Schweppes, SA: