III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en
tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de
un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra
d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador/trabajadora, alterando los registros y controles
de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo
de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ellos se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general,
bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del
trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave parea las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.
3.

Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

cve: BOE-A-2023-26599
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