III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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6. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación
preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que,
en su caso, se alcance. Además, deberá estar precedido del trámite establecido en el
número anterior.
7. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes,
que se hará constar documentalmente, designando el mediador, y señalando la gestión o
gestiones sobre las que versará su función. Dicho documento se suscribirá por triplicado
ejemplar, reservándose uno para cada parte y un tercero para la Comisión Mixta de
Interpretación del convenio colectivo.
8. La designación de mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, de entre
expertos en materias sociolaborales que figuren en listas de asociaciones de mediadores
y árbitros laborales, o cualquier otro que las partes acuerden.
La Secretaría de la Comisión Mixta de Interpretación del convenio colectivo
comunicará el nombramiento al mediador, notificándole además todos aquellos extremos
para el cumplimiento de su cometido.
9. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser
libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia
conseguida tendrá la eficacia de convenio colectivo estatutario, cuando aquella se
alcance entre partes suficientemente representativas a tenor de lo dispuesto en el título
III del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral
competente a los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los
Trabajadores.
10. En el supuesto de que se tuviese que utilizar los servicios de mediadores, la
remuneración de los mismos se pactaría en su momento.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Principios de ordenación.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y
organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadores/trabajadoras y empresarios.
Tolerancia cero ante la concurrencia de conductas que puedan ser constitutivas de
acoso psicológico, acoso sexual o por razón de sexo en cualesquiera de sus
manifestaciones.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable del trabajador/trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la
empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores/trabajadoras se clasificará en leve,
grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la empresa al trabajador/trabajadora.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 53. Graduación de las faltas.
1.

Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

cve: BOE-A-2023-26599
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Artículo 52.